El Supremo ratifica la condena a 12 años de cárcel para la causante del accidente en el que murió una pareja en Ribeira

Marta Gómez Regenjo
Marta Gómez RIBEIRA

BARBANZA

María del Pilar Fernández, durante el juicio en Santiago.
María del Pilar Fernández, durante el juicio en Santiago. Sandra Alonso

La sentencia es pionera al considerar que la muerte de Sara y Abraham fue un homicidio doloso

28 mar 2025 . Actualizado a las 20:36 h.

En mayo del 2019, la vida se paró para las familias de Sara Lampón y Abraham Muñiz. Ambos murieron en un accidente en Ribeira cuando un BMW invadió su carril y chocó contra ellos a 130 kilómetros por hora. Desde entonces, su seres queridos no han cejado en su empeño por conseguir justicia y una condena ejemplar para la causante del siniestro, y parece que ese día al fin ha llegado con la sentencia del Tribunal Supremo que cierra el proceso judicial y ratifica la pena de 12 años y medio de cárcel para María del Pilar Fernández Patiño, la conductora del turismo que embistió a Sara y Abraham.

La sentencia es pionera puesto que confirma los fallos dictados tanto por la Audiencia Provincial como por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) al considerar que las muertes de Sara y Abraham fueron un homicidio doloso y no un delito de imprudencia temeraria, tal y como sostenía la defensa de Pilar Fernández en su recurso de casación ante el Supremo. Alegaba esta parte que «la acusada no advirtió la presencia del vehículo que circulaba en sentido contrario, cuya presencia no consta que conociera», por lo que considera que no existe dolo eventual de lesión.

Sin embargo, el Supremo contradice estos argumentos señalando que varios testigos confirmaron durante el juicio que la forma de conducir de la acusada antes de provocar el accidente mortal era temeraria, invadiendo repetidamente el carril contrario y obligando a otros conductores a apartarse para evitar la colisión frontal. Todo ello, además, «con notorio exceso de velocidad y bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de medicamentos que potenciaban los efectos del alcohol».

En base a esto, la sala asume que existe dolo eventual y asimila este caso al del llamado «conductor suicida» para concluir que las sentencias tanto de la Audiencia Provincial como del TSXG son acertadas: «La conductora no se limitó a invadir puntualmente el carril contrario [...] En este caso invadió de forma pertinaz y repetida el carril contrario por el que venían vehículos que tuvieron que realizar maniobras evasivas para no colisionar con su turismo y a pesar de ello continuó con su acción siendo indiferente al resultado de muerte que con alta probabilidad podía causar al saber que en cualquier momento podría producirse la colisión».

Satisfacción

La resolución del Tribunal Supremo era muy esperada por las familias de Abraham y de Sara, que llevan desde el 2019 luchando por conseguir una condena ejemplar. Su representante legal en este proceso, el abogado Ramón Siaba, aseguraba que «estamos muy satisfechos con la confirmación de la sentencia de condena del Tribunal Supremo, creemos que se ha hecho justicia».

Sobre el contenido del fallo, destaca que se trata de «una sentencia pionera a nivel nacional, rompiendo el criterio general de considerar este tipo de conductas como un delito de imprudencia temeraria y considerar que nos encontramos ante un delito de homicidio doloso, asimilándolo a los casos de conductores suicidas». Este hecho es importante entre otras razones porque hay una diferencia sustancial entre las condenas por uno u otro tipo de delito.

Con esta sentencia se cierra un largo proceso que comenzó el 4 de mayo del 2019, cuando el vehículo de Pilar Fernández Patiño se cruzó con el Seat León en el que viajaban Sara y Abraham por la AC-305 a su paso por Palmeira. La brutalidad del impacto les causó la muerte a ambos, no en vano, el BMW de Fernández circulaba a 130 kilómetros por hora, como quedó acreditado durante el juicio. Además, la acusada conducía bajo los efectos del alcohol, con una tasa de 1,37 gramos por litro de alcohol en sangre, y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos que mermaban su facultades para conducir, si bien se considera probado que no tenía afectadas su capacidad de comprender las consecuencias de sus actos.