Rebajan la pena a un acusado de agredir sexualmente a su expareja porque no quedó acreditado que hubiese «acceso carnal»
BARBANZA

La sentencia del TSXG mantiene la pena de un año y un mes de prisión para el acusado por acosar a la mujer
23 abr 2025 . Actualizado a las 18:45 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado la condena de cárcel impuesta a un vecino del área de Barbanza por agredir sexualmente a su expareja, a la que también acosó y con la que tiene un hijo en común. En primera instancia, el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña condenaba al hombre a ocho años de prisión, una pena que ahora se rebaja a dos años y medio, a los que se suma un año y un mes más por el delito de acoso.
Procesado y víctima mantuvieron una relación durante unos cincos años, que finalizó en el 2017. En el 2018 él fue condenado por amenazas en el ámbito de la violencia de género y se le impuso la prohibición de acercarse y comunicarse con su expareja hasta el 2021. Cumplida la pena, la mujer accedió a retomar el contacto por el bien del hijo que tienen en común, un hecho que el agresor aprovechó para intentar retomar la relación sentimental, a lo que ella se negó repetidamente. Comenzó entonces una situación de acoso con insistentes llamadas, mensajes y una vigilancia constante de su domicilio que culminó en el 2022 cuando se produjo la agresión sexual por la que ha sido condenado.
Utilizando como pretexto un regalo para su hijo por su cumpleaños, el acusado convenció a la mujer para que pasara por su casa para recogerlo. En cuanto entró en el domicilio, él cerró la puerta con llave, la abrazó sin su consentimiento quitándole el sujetador y la empujó hacia el dormitorio, donde se produjo un forcejeo. El tribunal no tiene ninguna duda de que la actuación del hombre constituye un delito de agresión sexual que «ciertamente, parecía encaminado a una violación», pero señala que «no consta que el procesado llegase a tener acceso carnal» con la víctima.
Asimismo, y a diferencia de lo que recoge la sentencia de la Audiencia Provincial, el fallo del TSXG refiere que no puede demostrarse que la mujer se encontrase en una situación de especial vulnerabilidad porque no ha podido acreditarse en qué medida los fármacos para la depresión y ansiedad que estaba tomando y que el día de los hechos combinó con el consumo de alcohol afectaron a sus condiciones volitivas y cognitivas. Por todo ello, la pena de cárcel se reduce de ocho a dos años y medio.
Segundo delito
En lo que respecta al segundo delito del que se acusa al procesado, el de acoso, el TSXG mantiene la condena a un año y un mes de prisión dictada por la Audiencia Provincial por considerarla «ajustada a la intensidad y reiteración de los hechos en su pretensión por intentar retomar la relación truncada».
Por último, mantiene también el pago de una indemnización de 15.120 euros a la mujer por el daño moral derivado de la agresión sexual, sin perder de vista que «el delito de acoso genera un trastorno emocional de considerables proporciones en la víctima, que altera sustancialmente sus condiciones de vida».