Ratificada la condena a más de seis años de cárcel para la enfermera de Rianxo acusada de entrar en el historial clínico de una familia sin permiso
BARBANZA
El TSXG desestima las alegaciones de la recurrente y sostiene que «resulta indiscutible» que realizó los accesos
14 oct 2025 . Actualizado a las 13:59 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado punto por punto la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a una enfermera de Rianxo por acceder sin permiso al historial clínico de una familia. Así pues, mantiene la pena de seis años y medio de cárcel para la acusada por dos delitos de descubrimiento de secretos.
Los magistrados desestiman en su totalidad el recurso de la procesada, que alegó vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de prueba y desproporción de la pena. El Tribunal considera especialmente relevante que el acceso a los historiales clínicos se hizo sin estar justificado por la atención sanitaria al paciente y, si bien determinados accesos fueron consentidos, los restantes no lo fueron por el deterioro de la relación personal que había entre la acusada y la querellante «que no posibilitaría entender consentido el acceso ni aun de modo tácito».
En este sentido, el fallo subraya que el hecho de que la enfermera accedió a los historiales a través del sistema informático del Sergas, «es algo indiscutible y de carácter suficiente para destruir la presunción de inocencia». También queda probado que no existía ni justificación ni tampoco autorización expresa o implícita por parte de los afectados. El alto tribunal descarta asimismo la alegación de que lo ocurrido se encuadra en el marco de las malas relaciones interpersonales entre las partes surgidas a partir de discrepancias por circunstancias escolares de sus hijos señalando que no hay ningún elemento «ni siquiera indiciario» que permita concluir que los accesos a los historiales sí estaban autorizados y revocar la sentencia de la Audiencia Provincial.
Por todo ello, se ratifica la condena a tres años y tres meses de cárcel por cada uno de los dos delitos de descubrimiento de secretos. La recurrente también aludía en su recurso a la desproporción de la pena impuesta, a lo que el TSXG replica que ya se aplica la penalidad mínima para este tipo de delitos según lo previsto en el Código Penal.
El fallo no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.