Deslindes municipales en la Costa da Morte

Modesto García Quintáns

CARBALLO

23 jun 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Una gran mayoría de los concellos de la Costa da Morte desconocen su delimitación territorial, o al menos la oficial. En la actualidad se habla mucho de la ordenación del territorio. Pero, ¿qué territorio se quiere ordenar si no está delimitado correctamente?

Hay que retroceder en el tiempo para hablar de leyes y decretos. La Gaceta de Madrid del 4 de septiembre de 1889 publica un Decreto de la Reina Regente que dice: «... todos los ayuntamientos procederán inmediatamente a la renovación de los mojones permanentes que determinen las líneas divisorias de los términos municipales(...) De dicha acta se remitirán dos copias al Gobierno de la provincia y una a la delegación de Hacienda...» Creo que muchas de estas actas, acabaron en el cubo de la basura.

La ley de 23 de marzo de 1906 y su reglamento de 1913 establece la necesidad de elaborar una cartografía parcelaria mediante levantamientos topográficos, teniendo como estructura fundamental la planimetría del término municipal. De la cartografía, la geodesia y el mapa topográfico nacional, así como la delimitación territorial se encargó el Instituto Geográfico y Catastral. Serán los concellos a través de comisiones nombradas para este fin y tuteladas por el IGC las encargadas de delimitar su territorio. Acompañarán al ingeniero funcionario para la colocación de marcos numerados correlativamente o señales permanentes, levantando acta de toda las incidencias.

Superficie oficial

Más tarde, una brigada hacía el levantamiento topográfico de la línea y sus marcos enlazando dicha poligonal a uno o varios vértices geodésicos. Del resultado de este trabajo salía la superficie oficial del término. ? La ley de 3 de abril de 1925 quiso ir más lejos: trató de que los propietarios delimitasen sus parcelas a fin de dotar al catastro de valor jurídico y al mismo tiempo conectarlo con el Registro de la Propiedad. Sin embargo, esta ley fue tomada a cachondeo por los paisanos y fue derogada en 1932.

Llegamos a la era informática, con fotos por satélites, GPS, estaciones totales, pero falla lo más importante: ¿dónde están los marcos que delimitan el territorio municipal? Quien no se anda por las ramas es la reciente Ley del Catastro Inmobiliario del 2002. En un apartado dice: «Las líneas límites son la base principal para la tributación», y con ello va corrigiendo los parcelarios que traspasan los límites territoriales, creando a veces sorpresas entre los vecinos.

Lo mismo ocurre con los planeamientos urbanísticos. Así, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial señala: «El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias». Esto viene a cuento por el litigio entre el Ayuntamiento de Dumbría y el de Vimianzo por el dolmen Pedra da Arca. Vimianzo dice tener los deberes hechos en base a su cartografía oficial sobrepasando su límite territorial unos 60 o 70 metros del lugar del litigio, o eso dice. Se olvida que el mojón 5, que separa los dos municipios, según el acta oficial, corresponde al dolmen en disputa. La que sí debería hacer los deberes, lo más pronto posible, es la Xunta, al tener transferidas estas competencias.