Uno de los recursos clave del proceso está aún por resolver

La Voz

CARBALLO

25 sep 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

La mayoría de los recurrentes que acudieron a la Audiencia Provincial para oponerse al auto de Lago Louro se basaron fundamentalmente en la falta de motivación de los delitos y en una observancia errónea del principio de conexidad. En base a ello, los magistrados dictaron su resolución que, ni entra en las cuestiones de fondo del asunto ni, mucho menos, da respuesta a todas las objeciones planteadas.

Entre ellas, hay un recurso que puede resultar clave en el desarrollo del proceso porque, de hecho, fue el mismo que echó por tierra todo el caso de las multas de Lugo. Se trata del derecho al juez ordinario, que más o menos viene a decir que cada persona y cada presunto delito deberán ser abordados por la estancia judicial competente para ello.

En este caso, dado que la instrucción debería estar dividida en piezas, como ahora ha dictado la audiencia; el juez decano -Lago Louro en aquel momento- tendría que llevar los asuntos al correspondiente sorteo para ver si le correspondía a él seguir con esa investigación concreta o derivarla a su compañero del número 1, Iván Barallobre. Al menos eso es lo que opinan algunos abogados de la defensa que están convencidos de que, llegado el momento, este punto les puede servir para tumbar toda la operación Orquesta.

Sin embargo, la doctrina no es tan clara en este aspecto y, aunque sí se han presentado casos concretos como el de Lugo en el que la estrategia procesal de los defensores dio resultado, eso sí después del juicio oral, también hay ejemplos de signo contrario en los que las instancias judiciales superiores rechazaron este tipo de recursos.

Lo que sí parece claro con el último auto es que el concepto de trama organizada global desaparece, dado que solo hay dos personas, los responsables de la empresa Ogando, con presencia en los hechos investigados en los cuatro concellos. Por tanto, los posibles delitos, de haberlos, tendría carácter propio en cada ayuntamiento.