Aprendiendo a reclamar

Carlos Puga ABOGADO DE CARBALLO

CARBALLO

22 ene 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Con frecuencia nos llegan noticias de Estados Unidos de las numerosas demandas judiciales presentadas por la supuesta responsabilidad que pudiera imputarse a instituciones y empresas, como consecuencia de los perjuicios causados con sus actuaciones a los reclamantes. Pues bien, lo llamativo son las cantidades enormes que allí se reclaman y, en ocasiones, se conceden por los tribunales americanos. Y lo digo desde una perspectiva española, dado que por estos pagos la cuantía de dichas indemnizaciones, caso de solicitarlas y lograrlas, están muy alejadas de las cifras del otro lado del Atlántico.

Es posible que en nuestro país estemos ahora aprendiendo a reclamar, siendo un ejemplo las demandas interpuestas contra las entidades bancarias por la comercialización de préstamos hipotecarios o participaciones preferentes. Sin embargo, existe una modalidad de reclamación que, aun estando prevista en nuestra legislación, y quizás por desconocimiento, no es utilizada habitualmente por los ciudadanos. Me refiero concretamente a la exigencia de responsabilidad a las Administraciones por el funcionamiento defectuoso o anormal de los servicios públicos.

Y digo esto porque se dan con frecuencia casos de lesiones o perjuicios sufridos por los ciudadanos con motivo de caídas sufridas en la vía pública a resultas de deficiencias de las aceras o de las alcantarillas, asuntos que normalmente son competencia de los concellos. Y aunque es obvio que las demandas que formulen los afectados no tienen garantizado el éxito, también es cierto que si estos no toman la iniciativa de reclamar nunca podrán llegar a resarcirse del daño causado.

De todos modos, el hecho de que los perjudicados conozcan estas posibilidades legales para hacer valer sus derechos, puede tener consecuencias beneficiosas a medio o largo plazo para el sistema administrativo. Y lo digo porque así como las entidades bancarias han adaptado sus procedimientos para tratar de evitar en el futuro las innumerables reclamaciones que han sufrido en los últimos años, también sería deseable que el Estado, las Comunidades Autónomas y los Concellos fueren conscientes de la necesidad de efectuar un seguimiento continuado del estado correcto de los equipamientos públicos y del funcionamiento de sus servicios, puesto que, de no hacerlo así, las consecuencias económicas para esas Administraciones pudieran ser muy gravosas en el caso de que los ciudadanos reclamen y los tribunales terminen dándoles la razón.

Es cierto, de todos modos, que la actuación de las Administraciones depende de los políticos que las dirigen y de los funcionarios que gestionan los servicios, por lo que sería posible llegar a determinar la persona o personas concretas que, por acción u omisión, fueran los responsables reales del funcionamiento anormal de la maquinaria administrativa. Y ahí quizás radica uno de los problemas de fondo. Y es que, aunque la ley prevea la posibilidad de depurar esas responsabilidades, en la práctica lo que sucede es que cuando los tribunales fallan en contra de la Administración y condenan al pago de indemnizaciones, lo único que sucede es que la Administración cumple la sentencia, paga al perjudicado y el dinero para ello sale de la caja común de los Presupuestos y, por tanto, de todos nosotros. Es decir, que todos terminamos pagando la desidia de los verdaderos responsables quienes, para su suerte, salen de rositas.