Condenan a un banco a indemnizar con 6.202 euros a un cliente estafado en la venta de una escopeta

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Guardia Civil

El demandante, vecino de Fisterra, perdió el dinero al intentar cobrar a través de bizum

31 mar 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Corcubión condenó a una entidad financiera a indemnizar a un cliente con 6.202 euros por una estafa sufrida cuando pretendía vender una escopeta ofertada en internet y cobrar el dinero a través de bizum. Esta sentencia no es firme y, por tanto, el banco puede recurrirla.

Todo comenzó cuando un fisterrán puso su escopeta a la venta. Lo hizo a través de una página especializada en la compraventa de artículos de segunda mano. En la tarde del 3 de junio del 2021, una persona se puso en contacto con él interesándose por el arma de fuego. Pactaron el precio y el supuesto comprador le envió un enlace al móvil del vendedor para que le aceptase un pago por bizum bancario. El hombre pinchó el link facilitado a través de wasap. Al abrirlo apareció una página con el logotipo de la entidad financiera y el término bizum. Introdujo el NIF y el PIN de banca electrónica, pero lo que tenía que ser un ingreso se convirtió en una estafa mediante dos transferencias: una de 6.000 euros y otra de 200, más una comisión bancaria de 2 euros.

Apenas un minuto después, el afectado se percató de que se trataba de una estafa y llamó a su banco. El problema es que por la tarde no había oficina abierta y tenía que esperar hasta la mañana siguiente para ser atendido. Eso sí, el damnificado adelantó trabajo al interponer ese mismo día denuncia en la Guardia Civil.

Finalmente, el banco rechazó indemnizar al cliente. Argumentó que el origen de la estafa no se debía «a un fallo o deficiente funcionamiento de los sistemas» de la entidad, sino a que el cliente había facilitado a un tercero datos personales sensibles. Para la entidad, «la vulneración de uno no compromete a la fiabilidad de los demás». El cliente «facilitó directamente sus datos y claves a un tercero insinuando la comisión [por parte del banco] de una negligencia, cuando en realidad no ha sido así».

Ante esta negativa, el estafado demandó al banco. Lo hizo a través del abogado dumbriés Alberto Romero Pazos. En su escrito, el letrado argumentó la celeridad con la que actuó su patrocinado. Se puso en contacto con el banco un minuto después de darse cuenta de que se trataba de una estafa. Una celeridad de la que, según él, careció el banco. Que el enlace facilitado por el estafador tenía el logotipo del banco y que era complicado averiguar si se trataba de un señuelo. El abogado presentó incluso una resolución del Banco de España en la que se indica que la «actuación de la entidad reclamada es contraria a las buenas prácticas y usos financieros». El juez tiene claro que en este caso el demandante tiene razón y que debe ser indemnizado con 6.202 euros más los correspondientes intereses de demora.