Condenan a una mutua a indemnizar con 20.000 euros a un paciente que perdió el testículo derecho
CARBALLO
El Contencioso-Administrativo del TSXG dictó la sentencia sobre unos hechos ocurridos en julio del 2014
27 ene 2024 . Actualizado a las 15:23 h.Tenía 41 años y ya había sido operado en hasta cinco ocasiones de una hernioplastia —cirugía para reparar una hernia en la pared abdominal de la ingle—. Todo parecía ir bien, hasta que un día de julio del 2014 sufrió una gran hernia inguinal —parte del intestino empuja hacia afuera a través de un lugar debilitado en los músculos abdominales— debido a un sobreesfuerzo realizado en su puesto de trabajo.
A este paciente, residente en el partido judicial de Corcubión, se le complicó el diagnóstico, que le derivó en una inflamación escrotal y, de ahí, en una necrosis en el testículo derecho al colapsar la arteria que riega esa zona. Finalmente, el 30 de julio del 2014 hubo que extirpárselo debido a los daños irreparables sufridos.
El afectado puso su caso en manos del despacho Castreje Abogados, dirigido por el letrado fisterrán Cipriano Castreje. Lo primero que hizo el abogado fue reclamar a la Fremap, una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Solicitó 70.101,92 euros en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, en concreto, por supuesta negligencia en los diagnósticos y retrasos en las tomas de decisiones médicas posteriores, que derivaron en la extirpación del testículo derecho de su patrocinado.
Pero la Fremap hizo caso omiso a la reclamación, por lo que al afectado solo le quedó recurrir a la vía Contencioso-Administrativo debido a que la mutua tiene un componente semipúblico al colaborar con la Seguridad Social. En su escrito, el despacho de abogados alegó «déficit asistencial en la atención al paciente, mala praxis y déficit del consentimiento informado». La Fremap, por su parte, se opuso al recurso interpuesto por Castreje Abogados.
La sección primera del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) aceptó, en parte, los argumentos esgrimidos por la acusación. El tribunal considera que no hubo mala praxis por parte de los diferentes servicios médicos que trataron al paciente. Tampoco está de acuerdo la sala en que hubiera un déficit de consentimiento informado. Para los jueces, «del informe pericial judicial y del resto de las pruebas practicadas, se concluye que sí consta consentimiento informado, que fue firmado por el paciente, y que se ajusta a las prescripciones legales». Pero sí entiende el alto tribunal gallego que hubo «una pérdida de oportunidad», es decir, que se actuó de forma tardía e inadecuada, se tardó en dar con el diagnóstico y, por tanto, con el tratamiento a dar al paciente, lo que derivó en un necrosado del testículo, que obligó a su extirpación. El TSXG considera que la indemnización en este caso debe quedar fijada en 20.000 euros, además de los intereses legales devengados desde que comenzó este procedimiento judicial, en torno a los 5.000 euros.
El abogado del demandante, Cipriano Castreje, valoró de forma positiva esta sentencia: «El tribunal considera que no hubo mala praxis, algo que desde este despacho no estamos de acuerdo, porque entendemos que sí hubo un retraso en los diagnósticos, en los tratamientos a aplicar al paciente. Y quedó demostrado que la arteria colapsó, que no hubo irrigación a la bolsa escrotal y que, finalmente, un testículo acabó necrosando. También valoramos de forma positiva el hecho de que el TSXG aceptase en parte nuestra reclamación y que la mutua, que no pretendía abonar un solo euro por este caso, finalmente tendrá que abonar una indemnización». Cipriano Castreje también dejó claro que se aceptan los 20.000 euros de indemnización así como los intereses de demora y que no piensa recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo.