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El TSXG indica que continúe el caudal ecológico de la cascada de O Ézaro

Juan Ventura Lado Alvela
J. V. Lado CEE / LA VOZ

DUMBRÍA

ANA GARCÍA

Desestima el recurso de Ferroatlántica, que rechazaba la resolución de la Xunta y pedía 56 millones de euros

03 dic 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a refrendar la necesidad de que la cascada de O Ézaro, y en definitiva el último tramo del río Xallas, tienen que contar con un caudal ecológico obligatorio. El TSXG rechaza así el recurso de la empresa Ferroatlántica, que consideraba ilegal la resolución del secretario general técnico de la Consellería de Medio Ambiente que el 7 de abril del 2011 declaró nula de pleno derecho otra del 6 de noviembre del 2001 por la que se modificaba la concesión del aprovechamiento eléctrico con el embalse de Santa Uxía, en el río Xallas, en Dumbría. Esta modificación dejaba el caudal ecológico legalmente establecido de 2,23 metros cúbicos por segundo en una indeterminada «cascada estándar» a abrir durante determinados días de la año.

La compañía alegó que ya en su día el alcalde dumbriés, José Manuel Pequeño, presentó un recurso por no fijarse en ese cambio de la concesión un caudal mínimo y fue rechazado. Además, su representación legal incidió en que el artículo 106 de la ley 30/1992 determina que «las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fue, al derecho de los particulares o a las leyes». Argumentaba, además, que «se tardó tres años en incoar el expediente de revisión desde el informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental» por lo que «se generó una confianza legítima y una apariencia».

Por todo ello, Ferroatlántica pedía en su recurso una indemnización de 56.052.966 euros, más los correspondientes intereses para resarcirse de los daños que la resolución recurrida supuestamente le había causado mientras estaba vigente.

Sin embargo, los magistrados de la sala de lo Contencioso explican que, en primer lugar, para que la revisión de oficio se hiciese tal como dice la empresa tendrían que darse actos «en que de modo manifiesto y flagrante el administrado carece de todo presupuesto para el reconocimiento de un derecho, incurriendo en los más graves vicios de fondo...» y no es el caso.

Tampoco puede alegarse que pasase mucho tiempo cuando esta revisión «no está sujeta a plazo» y no se puede hablar de actuación contraria a la buena fe ni que se vulnere el principio de confianza legítima «máxime cuando se pone de manifiesto la existencia de diligencias penales en relación con la modificación de la declaración de efectos ambientales (DEA).

Recalcan los jueces que fue la propia compañía la que solicitó que no se fijase ese caudal mínimo al «no considerarlo necesario», cuando por ser concesionaria de importantes explotaciones de este tipo debería ser de sobra conocedora de la legislación al respecto.

Entre estas leyes citadas por el TSXG destaca la 7/1992 de pesca fluvial que determina que los aprovechamientos hidráulicos «habrán de respetar el caudal ecológico necesario para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas» y que toda variación de caudal «habrá de hacerse de manera paulatina». Condiciones que cobran mayor importancia si se tiene en cuenta que el Xallas desemboca en la ensenada de O Ézaro, una «zona de especial protección de los valores naturales».

Por todo ello, los magistrados consideran que Ferroatlántica era consciente de «ilegalidad de la dispensa» del caudal ecológico, que la modificación de la concesión fue «contraria a derecho» y, por lo tanto, rechaza su recurso, al margen del resto de actuaciones judiciales que aún están en marcha.