Deniegan la custodia y las visitas a un progenitor condenado por maltratar a su expareja en A Coruña

La Voz A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Audiencia Provincial de A Coruña.
Audiencia Provincial de A Coruña. CESAR QUIAN

El hombre fue condenado a 21 meses de cárcel por malos tratos a la madre de su hijo

27 ene 2025 . Actualizado a las 18:26 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha denegado la guarda y custodia compartida, así como el establecimiento de un régimen de visita, a un progenitor condenado por maltratar a su expareja. De esta forma, ha rechazado el recurso interpuesto por el padre del menor contra la resolución emitida por un juzgado de primera instancia en la que ya se acordaron las medidas paterno-filiales, según indican desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

En dicho fallo se le atribuyó la guarda y custodia del hijo menor, no se estableció régimen de comunicación y estancia del menor con el padre; se le atribuyó el domicilio familiar a la demandante y al menor; y se fijó la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor del menor en 100 euros mensuales, una cantidad que la Audiencia Provincial ha aumentado a 150 euros.

En la sentencia los magistrados argumentan que, en el momento de dictarse la resolución apelada, el recurrente «ya se hallaba incurso en un procedimiento penal por atentar contra la integridad física y moral de su pareja, en presencia de su hijo y de la hermana de este».

Además en el fallo destacan que, en la actualidad, el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña ya ha emitido una sentencia en la que condena al recurrente a 21 meses de cárcel como autor de un delito de malos tratos habituales y a 206 días de trabajos en beneficio de la comunidad por cometer cuatro delitos de maltrato sobre la mujer.

La sección cuarta del alto órgano provincial da por acreditado que el recurrente «no ha visto a su hijo desde que este tenía tres meses, contando ahora con tres años, ni ha demostrado la más mínima preocupación por él, por su manutención o su salud. Manteniendo  hábitos tóxicos que ya tenía cuando convivía con su pareja y los dos menores, y mostraba conductas de extrema agresividad que han merecido el consiguiente reproche penal con penas de prisión y alejamiento de su expareja, tanto de su domicilio como de su lugar de trabajo», según recogen en la sentencia.

Así, el tribunal concluye que el recurrente «no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio ni poder mantener visitas con un niño de tan solo tres años, que no lo conoce, sin que se acredite su rehabilitación ni si ha cumplido las penas de prisión y si ha iniciado terapias psicológicas respecto de su actitud agresiva y violenta y de sus adicciones».

Además, los magistrados subrayan que «ha mostrado comportamientos inadecuados para que su hijo pueda desarrollarse en el ambiente de cariño y seguridad que le corresponde». Contra la sentencia el hombre puede presentar recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.