La Audiencia de A Coruña condena a un año y nueve meses de cárcel a un acusado de maltratar a su pareja
A CORUÑA

El tribunal ha absuelto al sospechoso del delito de acoso del que estaba acusado al carecer de pruebas de que «desarrollase una campaña de hostigamiento prolongado» contra la víctima
28 feb 2025 . Actualizado a las 16:19 h.La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un año y nueve meses de cárcel y a 62 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un hombre por maltratar a su pareja. En concreto, la sala lo ha considerado autor de un delito de maltrato habitual y de otros dos de maltrato sobre la mujer. Además de la pena de prisión, le ha impuesto la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años, así como el pago de una indemnización de 2.000 euros.
Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que el procesado inició a principios del 2020 una relación con la víctima, quien entonces tenía 16 años y llevaba varios viviendo independientemente de su familia. A partir del mes de abril, según relatan en la sentencia, «la relación fue deteriorándose entre los dos y el acusado empezó a insultar de forma reiterada a su pareja» y a controlar «sus movimientos y sus salidas del domicilio, prohibiéndole salir en ocasiones». En la resolución, los jueces señalan que en dos ocasiones golpeó a la víctima, sin que conste que le causara heridas. Además, señalan que el 27 de septiembre del 2020 acudió al domicilio del procesado para dejarle las llaves por debajo de la puerta. Sin embargo, condenado se percató de su presencia, por lo que la siguió y la agarró hasta que finalmente consiguió refugiarse dentro de un local.
El tribunal ha absuelto al sospechoso del delito de acoso del que estaba acusado al carecer de pruebas de que «desarrollase una campaña de hostigamiento prolongado» contra la víctima. Así, explica que no le consta las llamadas telefónicas ni los mensajes con los que, supuestamente, la acosó cuando se rompió la convivencia entre los dos. «En consecuencia, tampoco podemos establecer que esos actos, de existir, tuviesen un carácter insistente y reiterado, ni que alterasen el normal desarrollo de la vida cotidiana de la mujer», explican los magistrados. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.