Establecen en un divorcio un régimen de visitas y manutención para el perro

A. García A CORUÑA

A CORUÑA

Entrada al edificio de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Entrada al edificio de la Audiencia Provincial de A Coruña. CESAR QUIAN

La Audiencia Provincial incluyó criterios de la Ley de Bienestar Animal

15 abr 2025 . Actualizado a las 20:55 h.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia de divorcio que, además de pronunciarse acerca de las responsabilidades para con el hijo en común, incorpora criterios de la Ley de Bienestar Animal sobre el cuidado de la mascota familiar. En la resolución del caso (SAP C 199/2025), se establece que el perro quede bajo el cuidado de la madre, mientras que el padre podrá disfrutar de su compañía durante las vacaciones de verano, en los mismos períodos en que el hijo menor permanece con su progenitora.

Se trata de una aplicación relevante de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que los reconoce como «seres sintientes» y permite a los jueces tomar decisiones sobre su cuidado con base en su bienestar, y no únicamente desde una óptica patrimonial.

La sentencia detalla además el reparto de los gastos relacionados con el animal. Cada progenitor deberá asumir el coste de la alimentación durante el tiempo que tenga al perro consigo, mientras que los gastos veterinarios, extraordinarios e imprevistos serán abonados al 50% por ambos. Lo mismo ocurre con los traslados del animal. Además, el padre deberá aportar 25 euros mensuales para contribuir a la manutención del perro, cantidad que se actualizará según el IPC.

Pese a la novedad antes descrita, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial pone de relieve, como elemento central del fallo, la protección del interés superior del menor. En este caso, el tribunal ha considerado esencial garantizar la estabilidad emocional, educativa y sanitaria del hijo de la pareja, de corta edad. El niño se encuentra actualmente bajo seguimiento médico y su evolución ha sido valorada como positiva gracias a la continuidad del tratamiento y a la coordinación existente con su colegio. El tribunal, en línea con los informes técnicos, ha determinado que cualquier alteración en este entorno podría tener consecuencias negativas en su desarrollo.

Deniegan el traslado a Valencia

Por esta razón, se ha denegado la solicitud de la madre de trasladar al menor a Valencia, ciudad en la que reside. La custodia ha sido atribuida al padre, quien cuenta con una red de apoyo familiar directa —incluida la abuela paterna, con la que conviven—, y ha demostrado una adecuada capacidad para atender al menor.

El tribunal ha establecido un régimen de visitas amplio pero estructurado para la madre, que incluye 40 días al año fuera de los períodos vacacionales, visitas compartidas durante vacaciones y festivos, y reglas específicas para días señalados como cumpleaños o fiestas del padre y madre. Todos los traslados deberán realizarse con una distribución equitativa de los gastos: el progenitor custodio asume los viajes de ida y el no custodio, los de vuelta. La sentencia también fija una pensión de alimentos de 175 euros mensuales a cargo de la madre, actualizable anualmente según el IPC, y un reparto por mitades de los gastos extraordinarios como tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social. El fallo no es firme, ya que puede interponerse un recurso de casación.