El juzgado niega a una mujer un accidente laboral tras caerse en una calle de Cambre
A CORUÑA

Las pruebas médicas demostraron que su dolencia era crónica y no por una caída en la acera
17 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La mujer trabajaba como empleada de hogar en un domicilio de Cambre como interna de domingo a sábado. En noviembre del 2019 sufrió una caída al bajar del autobús cuando acudía a trabajar. Fue entonces al centro de salud para tratarse el hombro dañado. Un mes después, dado que continuaban los síntomas y molestias, acudió a Urgencias. En marzo del 2020 inició un proceso de incapacidad temporal.
Posteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social atribuyó la baja a enfermedad común y no como consecuencia de su actividad, tampoco de una caída. Además, las pruebas médicas realizadas determinan que la paciente presenta una patología de carácter crónico y de tendencia degenerativa. Así, la trabajadora presentó una demanda ante un juzgado de A Coruña que le negó la razón, por lo que apeló al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reclamando la contingencia profesional de la baja. Según se desprende de la sentencia del Alto Tribunal, la mujer había sufrido una caída en la acera tras salir de trabajar el mismo día que cogió la baja cuando salía de su turno dominical, pero mirando las fechas los magistrados se percataron de que el día en cuestión era martes. «Resulta inverosímil que la mujer hubiera sufrido un accidente prácticamente idéntico al relatado como el de noviembre del 2019, una caída cerca de la parada de autobús, cuando se dirigía a su centro de trabajo», indican.
El TSXG señala que el accidente in itinere requiere que la incapacidad temporal de la trabajadora derive de un accidente en el que se hubiese visto implicado un agente externo (un vehículo, un obstáculo o deficiencia en la calzada) «y en el supuesto presente, ni siquiera se alega en la demanda la causa de la caída ni consta acreditada ninguna deficiencia en al vía pública, además de no contar nunca que se había caído». También destacan el origen crónico de la lesión, por lo que desestiman la demanda.