Deniegan el asilo político a una mujer que huyó de Venezuela a A Coruña por la violencia

C. Devesa A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Sede de la Audiencia Nacional
Sede de la Audiencia Nacional BENITO ORDOÑEZ

La Audiencia Provincial desestima el recurso de la venezolana al considerar que no acredita el riesgo en caso de retorno

24 may 2025 . Actualizado a las 12:01 h.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por una ciudadana venezolana nacida en 1969 contra la resolución del Ministerio del Interior en la que se le deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria, aunque mantienen su autorización de residencia por razones humanitarias.

La demandante formalizó su petición el 2 de febrero del 2023 en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de A Coruña. En la entrevista la mujer, que llegó a España el 5 de mayo del 2022, indicó que abandonó Venezuela debido a «la enorme crisis política, social y económica que sufre Venezuela, añadido a los problemas de inseguridad, el elevado índice de delincuencia, la escasez de suministros básicos que hacen que la vida sea insostenible, hasta el extremo de tener que huir de su país a pesar de no haberlo previsto nunca».

También señaló en su relato que eligió España como destino, ya que su única familia, su hijo, su nuera y su nieta, residían en A Coruña desde hacía 5 años. En la entrevista apuntó asimismo que «su avanzada edad» es el motivo para reunirse con ellos.

La solicitud fue tramitada siguiendo el procedimiento ordinario, de forma que fue trasladada a la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur). Tras analizar su solicitud, desde el Ministerio del Interior resolvieron el 21 de abril del 2023 que el caso de la mujer no se ajusta e las causas recogidas en la Convención de Ginebra de 1951, ni en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y protección subsidiaria. De acuerdo con la resolución, en las causas expuestas por la venezolana «no se ha identificado una persecución individualizada».

En consecuencia, no concurren, exponen, los supuestos de la legislación para obtener el asilo y rechazan reconocerle el estatuto de refugiado. «Así, no ha habido persecución o amenaza en su país por motivo de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, ni se desprende de su declaración la existencia de un fundado temor a sufrirla», detallan. Asimismo, añaden que de los argumentos de la mujer «tampoco se deduce la posibilidad de que fuera a sufrir la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material, ni tampoco se identifica un riesgo de tortura o tratos inhumanos o degradantes en el caso de retorno a su país de origen». Finalmente, estiman, «no puede afirmarse que exista una situación de conflicto armado internacional o interno en Venezuela; por lo que entiende que no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria».

No justifica el riesgo

El Ministerio del Interior también recoge en su resolución que la denegación del asilo supone la devolución de la persona a su país de origen, pero, establece como excepción la autorización autorizada de residencia en España por razones humanitarias. Así, atendiendo a las circunstancias sociales y económicas en conexión con la solicitud y las condiciones específicas del país de origen, «se aprecia razonablemente que se encontraría en grandes dificultades para acceder a la alimentación, medicamentos o vivienda en caso de retorno». También aluden al contexto general de inseguridad de Venezuela para justificar la concesión de la residencia por causas humanitarias.

A pesar de que la venezolana obtuvo el permiso de residencia para continuar viviendo en España, presentó un recurso contencioso-administrativo por no estar conforme por el rechazo a la condición de asilo. En él pone el foco en el marco de «violencia, delincuencia y precariedad de Venezuela» y relata el temor «a ser perseguida por razones de género». Por ello, pide la protección subsidiaria de España «debido a la falta de control de la violencia en su país, lo que le coloca en una situación de temor por su vida e integridad física».

Concedida la residencia por razones humanitarias

La Audiencia Nacional rechaza el recurso presentado por la mujer, ya que indican que no cumple las condiciones para concedérsele el asilo ni la protección subsidiaria y le imponen a la interesada las costas del proceso. Recuerdan que le fue concedida la residencia por causas humanitarias, ya que concurren circunstancias excepcionales que justifican su permanencia en el país. Contra la sentencia cabe recurso de casación.