Acoge en Oleiros a un amigo que salió de la cárcel y lo denuncia por maltrato

T. Silva OLEIROS / LA VOZ

A CORUÑA

Entrada de la Audiencia Provincial de A Coruña.
Entrada de la Audiencia Provincial de A Coruña. CESAR QUIAN

El varón fue absuelto también de un delito de amenazas y otro de vejaciones injustas en primera instancia y en la Audiencia Provincial

28 jun 2025 . Actualizado a las 23:10 h.

Cuando él salió de la cárcel de Teixeiro hace un año, ella le ofreció su casa en Oleiros para que tuviese un lugar donde estar. Pero las cosas se complicaron entre estas personas de las que no consta que tuvieran una relación sentimental. Ella lo acabó denunciando por varios hechos. Dijo que él había vertido sobre ella expresiones como «sinvergüenza, imbécil» y otras similares. También presentó en su escrito que una noche de ese verano él le había dicho: «Si no te callas te mato, te voy a romper la cara». Y, por último, asegura que la cosa llegó a las manos días después al propinarle él un violento empujón en los hombros, lo que provocó la caída hacia atrás de la mujer, golpeándose contra el sofá. De este modo, su abogado presentó las pertinentes denuncias por malos tratos sobre la mujer, amenazas y otro delito leve continuado de vejaciones injustas.

Pero un juzgado de lo penal de A Coruña absolvió al varón de todos los cargos. La mujer recurrió ante la Audiencia Provincial, una apelación que ni siquiera fue secundada por el Ministerio Fiscal.

La representación legal de la presunta víctima señaló que había pruebas de cargo que desvirtuaban el principio de presunción de inocencia, por lo que solicitó al magistrado que revocara la sentencia de primera instancia. Pero los magistrados de la Audiencia Provincial recordaron que ellos no tenían potestad para condenar a un encausado absuelto, a excepción de que se solicitara la anulación del fallo y, en tal caso, se devolverían las actuaciones el mismo juzgado de lo penal para una nueva evaluación.

Pero la acusación no tomó esta vía. «No solicitó la anulación del pronunciamiento absolutorio, no justifica la inexistencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, y tampoco justifica la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia», indican los jueces de la Audiencia Provincial, que recuerdan que la conclusión absolutoria de primera instancia «atiende a una valoración de la prueba personal, y que las conclusiones a las que llega se ajustan a los criterios generales del razonamiento lógico, no se advierte que resulten incompletas, incongruentes o contradictorias».

Recurso desestimado

Recalcan que la absolución del acusado no llega por un defecto de forma, «sino por la falta suficiente de prueba de contenido incriminatorio que avale la hipótesis acusatoria». También señalan que si hubiera una alteración del relato con respecto al primer juicio, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo impediría modificar la valoración de las pruebas efectuadas en la sentencia de primera instancia. Así, la Audiencia desestima el recurso y mantiene la absolución.