«Sapo infiltrado» y 56 impuntualidades: cuando denunciar una situación de acoso no evitó que lo despidieran

Alejandro García Chouciño
a. g. chouciño A CORUÑA

A CORUÑA

Fachada del TSXG.
Fachada del TSXG. PACO RODRÍGUEZ

El TSXG confirmó el cese disciplinario de un trabajador de A Coruña por 74 horas de ausencia pese a alegar acoso laboral y represalias

03 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

«Un fuerte aplauso para Luciano [nombre ficticio], espero ser la víctima de la caza de brujas... pero si a alguno más le toca, ya sabéis a quién le podéis dar las gracias». Con este y otros mensajes enviados por compañeros de trabajo en un grupo de WhatsApp, un fusionador trató de evitar su despido disciplinario en su empresa de telecomunicaciones.

El recurso del empleado alegaba la nulidad del cese laboral por una supuesta represalia derivada de haber denunciado una situación de acoso, decía que le llamaban «sapo infiltrado», e irregularidades en su puesto. También intentó introducir en la fase final del juicio el argumento de que los tiempos de desplazamiento en el vehículo de empresa debían computarse como tiempo de trabajo, lo que invalidaría el cálculo de las impuntualidades.

No le sirvió de mucho. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la procedencia del despido disciplinario de la empresa de telecomunicación. En su contra, se le atribuían hasta 56 días de impuntualidades que supusieron 74 horas de ausencia. Por ello, la sentencia rechazó el recurso del empleado y respaldó el fallo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña.

El tribunal consideró acreditado que el trabajador, con categoría de fusionador, incumplió reiteradamente su jornada laboral sin justificación, según los registros de geolocalización del vehículo de empresa que tenía asignado. La compañía había advertido al empleado en varias ocasiones sobre la obligación de cumplir los horarios y llegó a mantener una reunión con él para abordar los retrasos, en la que este reconoció los incumplimientos.

La sentencia destaca que el trabajador no negó la realidad de las impuntualidades en su demanda, sino que alegó que estaban motivadas por decisiones ajenas (como los hábitos de su compañero de equipo), y que su despido respondía a una situación de acoso laboral previa y a represalias por denunciar irregularidades. Sin embargo, el TSXG concluyó que «no se acreditó la existencia de acoso laboral ni la vulneración de la garantía de indemnidad», y que el trabajador «admitió de forma implícita» los hechos en los que se basó el despido.

Frente al argumento del empleado de que los retrasos no debían computarse porque el desplazamiento en el vehículo de empresa constituía parte de la jornada laboral, el tribunal también rechazó que esa alegación pueda introducirse por primera vez en la fase de conclusiones del juicio, por cuanto «no se puede introducir una cuestión nueva al final del proceso sin causar indefensión a la otra parte».

Con esta sentencia, el TSXG concluye que se produjo una «transgresión de la buena fe contractual y un grave incumplimiento de los deberes básicos del trabajador», avalando así la extinción del contrato por causa disciplinaria. El fallo es firme, salvo que se interponga recurso de casación.