Confirman la pena de cárcel a un hombre que amenazó a tres jóvenes de A Coruña para que le enviasen fotos sexuales
A CORUÑA

El TSXG ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de 20 años de prisión por un delito de exhibicionismo y dos de corrupción de menores
21 jul 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de confirmar la sentencia impuesta el pasado febrero a un hombre que amenazó a tres niñas para que le enviasen imágenes y vídeos de contenido sexual a través de internet. La Audiencia Provincial impuso sobre el varón una pena de veinte años y nueve meses de cárcel al considerarlo culpable de un delito de exhibicionismo y de dos de corrupción de menores.
Los hechos ocurrieron en el 2021, cuando las niñas contactaron a través de Instagram con un usuario residente en el extranjero. En las conversaciones que mantuvieron aquel año, las propias víctimas le dijeron que tenían menos de 16. Según la sentencia, en la primera comunicación, el procesado realizó actos de exhibicionismo y les pidió que se desnudaran delante de la cámara, y por lo menos una de ellas exhibió parte de su cuerpo».
El acusado, según consta en el fallo de la Audiencia Provincial les manifestó que estaba «enojado con ellas por haberle grabado en la primera comunicación», al tiempo que les indicó que, para arreglarlo, debían realizar «comunicaciones con vídeo exhibiéndose ante él» y enviarle «fotos o vídeos de ellas».
La sala dio por probado que «para doblegar su voluntad» les anunció que las denunciaría porque lo habían grabado a él y que, en caso de no hacer lo que les pedía, pondría en conocimiento de sus padres los hechos y publicaría las fotos y vídeos que había obtenido, remitiéndolos a los contactos de Instagram de las menores».
Para mostrar la seriedad de la amenaza, según señala la sala, entró en contacto con una amiga de las víctimas y le envió el enlace del perfil en una red social de una familiar de una de ellas, «demostrando la capacidad de contactar».
Los jueces destacan que logró que las menores, «motivadas por el miedo a que cumpliera realmente sus amenazas», le remitiesen fotografías y vídeos de contenido explícito. En la investigación llevada a cabo no constó que el inculpado difundiera dicho material.
El condenado recurrió el fallo ante el TSXG al considerar que no se acreditó que él fuera el varón que mantuvo el contacto con las menores. Así, su abogado expuso cinco argumentos, todos rechazados. El primero de ellos fue que la Audiencia Provincial vulneró el derecho a la presunción de inocencia, punto que el juez desestimó puesto que en la condena se valoró como prueba el uso continuado y personal de las redes sociales (Instagram, Telegram, Pinterest y Facebook) por el acusado, bajo el mismo alias y foto, para contactar con menores.
El procesado admitió asimismo haber creado la cuenta de Instagram, aunque negó su uso para contactar con menores. La Audiencia Provincial también mostró correos electrónicos en los que se evidenció que recibía notificaciones de cambios en la cuenta y nunca reaccionó, lo que indica su control exclusivo. Por ello, desde el TSXG consideraron que «los indicios son múltiples, inequívocamente incriminatorios y relacionados, acreditando más allá de toda duda razonable la autoría de los hechos» por el acusado.
El abogado defensor se quejó también de que la Audiencia Provincial rechazó pruebas aportadas por el condenado, pero desde el Tribunal Superior consideran que estas fueron correctamente valoradas. Sobre las imágenes de las menores encontradas en la papelera de reciclaje del ordenador de una de las víctimas, el procesado argumentó la «falta de prueba sobre la autoría de los hechos» y señaló que fue otra persona la que realizó las actuaciones.
Desde el TSXG defienden que la autoría del condenado fue acreditada por múltiples indicios, que las menores confirmaron los hechos y que hay referencias explícitas en las conversaciones mantenidas vía Instagram.
La defensa también expuso que la pena impuesta «no es proporcional para un delincuente primario», por lo que considera que la condena se debió quedar en una multa.
Desde el TSXG consideran que está totalmente justificada, precisamente por la gravedad de los hechos, el número de víctimas (tres menores), la insistencia por parte del hombre y el daño psicológico causado a las adolescentes.