
El empresario le recriminó su marcha y después intentó negociar con él para evitar un juicio que le dio la razón. Pero el TSXG anula la sentencia
05 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Se marchó de vacaciones pero solo él sabía que no iba a regresar. Llevaba más de 20 años trabajando para un negocio de Carral y los dueños no se olieron la espantada. Debía incorporarse a mediados de octubre del 2023, un lunes, pero el trabajador no apareció. Entonces comenzaron los wasaps en una única dirección, del jefe al empleado preguntando si le había ocurrido algo.
Finalmente lo llamó por teléfono y el trabajador le comunicó que no lo esperase, que esos mismos días estaba a punto de incorporarse a otra empresa. El jefe le exigió su inmediata reincorporación y, si no lo hacía, lo darían de baja en la Seguridad Social. También le recriminó no haber comunicado su drástica decisión con ocho días de adelanto.
Pero los caminos de ambas partes aún se cruzaron en los meses siguientes. Porque el trabajador promovió un acto de conciliación para la resolución del contrato, un encuentro al que no acudió la empresa. En este punto es importante destacar que el hombre había recibido el abono de sus salarios con habituales retrasos, desde los 15 días hasta los dos meses. Posteriormente a la infructuosa cita del SMAC, el trabajador presentó una demanda para resolver a su favor la extinción del contrato, a lo que se sumó la demanda de la otra parte por incomparecencia laboral.
No obstante, pese a activar la vía judicial, el empresario intentó resolver la cuestión para no llegar a un juicio. De este modo, unos meses después le hizo una transferencia de 15.000 euros con el concepto de «Acuerdo liquidación» y entre paréntesis «desistimiento juicio». El empresario envió el comprobante junto con un mensaje de que había cumplido su parte. El trabajador respondió entonces que en cuanto tuviera el justificante del desistimiento se lo haría llegar.
Una semana después, el jefe volvió a reclamar el documento, y a los 15 días reclamó incluso el teléfono de su abogada para pedírselo directamente. Posteriormente envió una nueva comunicación que, como las anteriores, no tuvo respuesta: «Boas tardes. Non somos capaces de contactar contigo nin coa túa avogada. Entón como sabemos que non hai xuízo? Dime algo, por favor».
Así que el caso se resolvió en un juzgado de lo social de A Coruña dando la razón al jefe, desestimando las demandas del trabajador y declarando procedente el despido.
El empleado apeló ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que replica a la primera instancia judicial que ha de resolver dos demandas y no solo una. «Cuando las acciones ejercitadas están fundadas en las mismas causas o en una misma situación de conflicto, la sentencia deberá analizar conjuntamente ambas acciones». El TSXG declara la nulidad de la sentencia y envía de nuevo el caso al juzgado de lo Social para que resuelva también la extinción de contrato que reclama el trabajador.