El TSXG reconoce la legitimidad de A Coruña y Oleiros para impugnar la autorización de la Xunta a la planta de residuos de buques de Oza

La Voz A CORUÑA

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CESAR QUIAN

Los magistrados ordenan a la Administración autonómica a que resuelva los recursos de ambos concellos, que habían sido desestimados, apelando a sus intereses medioambientales. El gobierno gallego puede recurrir el fallo ante el Supremo

30 sep 2025 . Actualizado a las 18:21 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de legitimar a los concellos de A Coruña y Oleiros para impugnar la autorización ambiental concedida por la Xunta para la planta de residuos de buques en el muelle de Oza.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG estima así los recursos interpuestos por los ayuntamientos de A Coruña y de Oleiros contra las resoluciones de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por las que inadmitió los recursos interpuestos por ambas Administraciones municipales contra la concesión, a una Limpoil S.L de una autorización ambiental integrada para instalar una planta de recepción y pretratamiento de residuos generados por buques, aceites, en el puerto de Oza. La Sala, por lo tanto, ordena a la Xunta que resuelva expresamente los mencionados recursos dada la legitimación de ambos concellos.  Las sentencias no son firmes, ya que cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

En  el fallo relativo al Ayuntamiento de A Coruña, el tribunal subraya que la autorización ambiental integrada «le afecta de manera directa», pues se trata «de una instalación que se ubica dentro de su término municipal, generando efectos sobre el mismo, de donde cabe deducir que vulnera  sus intereses legítimos, que se pueden ver perjudicados por la actividad autorizada al generar impactos en  su municipio, por lo que actúa en defensa del medio ambiente y de la salud de su población».

 La Sala recuerda en el fallo sobre el recurso presentado por la Administración local de Oleiros que los ayuntamientos «pueden ejercitar las acciones necesarias en defensa de sus vecinos y, con ello, son titulares del interés legítimo ambiental, al igual que una ONG». Por ello, según señala, pueden acceder a la justicia «para la defensa del territorio en que se integra dicha entidad local de eventuales agresiones medioambientales externas».

 En cuanto a la proximidad de las playas, el TSXG destaca que ese extremo «no puede ser puesto en duda, al estar ubicadas las instalaciones en una ría que linda ayuntamientos de Oleiros y A Coruña y estar la instalación proyectada enfrente, en la otra orilla de la ría, con playas que se ubican en el Ayuntamiento de Oleiros, por lo que cualquier eventual vertido o funcionamiento deficiente necesariamente afectaría al Ayuntamiento». La Sala entiende que ese interés es «suficiente en aras del recurso interpuesto, ya que cualquier funcionamiento erróneo de la instalación repercutirá necesariamente, dada su proximidad, al Ayuntamiento demandante». 

Valoración de Oleiros

El Concello de Oleiros valoró el fallo del TSXG para subrayar que el concello demandaba que se la anulase la autorización a Limpoil «por ser contraria a dereito», y alegando no solo su localización inadecuada en plena ría y próxima a playas y zonas de interés ambiental y pesquero, sino también que existían deficiencias en la evaluación ambiental, que se tramitó de forma simplificada «e sen informes suficientes». Además, también mostró su oposición por «carecer de protocolos de seguridade, medidas preventivas e xestión de augas residuais» y por la «falta de rigor na análise dos efectos socioeconómicos e ambientais».

Además, el gobierno oleirense recuerda que la misma empresa «xa fora denunciada no 2002 ante os tribunais polo Concello de Oleiros porque os vertidos que recollía nas augas do porto (restos de aceite, combustibles, etc...) eran derramados posteriormente nunha nave situada en Icaria, a través da rede de sumidoiros municipal», aseguran desde el consistorio. 

Sobre la planta de residuos de buques en Oza, considera el gobierno local que sus características« son totalmente incompatibles coa actividade pesqueira que hai no porto de Oza» y recuerda que ya en su día el informe de la Consellería de Medio Ambiente «recollía o impacto desta planta nunha contorna especialmente sensible». «Este peirao non é una polígono industrial e atópase a carón das praias de Oza e Santa Cristina e nas proximidades da ría do Burgo. Despois de décadas de loita por unha ría saneada, xeradora de riqueza a través de actividades de lecer, da pesca e do marisqueo, a cidadanía da comarca non debe sufrir a presenza dunha planta ilegal contaminante», concluye el Concello de Oleiros antes de apuntar que instalaciones similares generaron «graves problemas por todo o territorio español durante os últimos anos» y recordar episodios como el incendio de plantas de recoclaje en Navarra, Valencia,  Lleida, Arganda del Rey y Málaga, a las que después se sumarían fuegos en otras instalaciones situadas en Ribeira, Arteixo, As Somozas y Padrón «causando tamén graves danos no medio ambiente e problemas moi importantes de seguridade cidadá».