
Después de depositar 20.000 euros en un contrato de arras, la compradora se echó atrás
20 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Quería comprar una vivienda en Oleiros pero algo no le convenció finalmente y se echó atrás. Pero fue después de que avanzara 20.000 euros en un contrato de arras que el vendedor se resistió a devolver. El inmueble no tenía acceso a vial público, estaba fuera de planeamiento, si bien sí contaba con un paso de servidumbre. Cuando la mujer dio un paso atrás en la operación se vio obligada a llevar el caso a los juzgados de A Coruña, donde en primera instancia archivaron el caso, también cuando se recurrió dos meses después a finales del año pasado.
Pero la demandante elevó el presunto delito de estafa a la Audiencia Provincial, donde destacan la figura de una agente inmobiliaria en la operación y «que debería dar un mayor grado de confianza a la compradora».
«En las conversaciones entre las partes, podría apreciarse un presunto despliegue de medios persuasivos por parte de la intermediadora, que habría dado a la compradora la confianza de que revisaría las escrituras, donde figuraría la servidumbre de paso a favor de la finca que se quería vender», recoge la sentencia, que también destaca el hecho de que la presunta víctima entregara en concepto de señal «una suma nada despreciable de 20.000 euros».
Los magistrados de la Audiencia hacen referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, donde se recoge que «el principio de buena fe de negocio no está ausente en los delitos de estafa y que la ley no obliga al perjudicado a estar más precavido en este delito que en otros». Apunta que en ocasiones se pretende desplazar sobre la víctima la responsabilidad del engaño.
«Nótese que la no devolución por parte de quien recibió una cantidad en virtud de un error del transmitente es constitutivo de un delito de apropiación indebida», añaden los magistrados, que considera «prematuro» el sobreseimiento, que revocan para que prosigan las diligencias, «sin perjuicio del resultado definitivo de las mismas».