Condenado por manchar con aceite de motor la ropa de su excuñada en Oza-Cesuras
OZA-CESURAS

El hombre apeló «por falta de prueba de cargo» pero la Audiencia Provincial replica que las hay «y contundentes»
13 jun 2025 . Actualizado a las 05:00 h.Primero fueron familia, pero después, solo vecinos. Excuñados que debían convivir casi puerta con puerta en el municipio de Oza-Cesuras. La relación entre la mujer y el hombre no era precisamente buena. Hasta el punto de que ella lo denunció en un juzgado de Betanzos por un delito leve de daños.
Los hechos ocurrieron en febrero del año pasado, cuando el varón, según recoge la sentencia, «arrojó sobre la ropa que estaba tendida en el patio de la vivienda de ella, que linda con la suya, aceite de motor, habiendo causado daños en la colada que estaba tendida y en el suelo de baldosa del lugar».
El juez le impuso una pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, es decir, 240 euros, más otros 550 para compensar los daños causados, además de las costas del juicio.
Pero el excuñado apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de A Coruña alegando la inexistencia de prueba de cargo. Pero la magistrada le volcó todo el peso de la Ley para demostrarle que pruebas había de sobra. «Existe, se ha propuesto y se ha practicado en juicio. Además, la prueba es de tal contundencia que permite desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al denunciado», explica la jueza en la sentencia. «Queda plenamente demostrado que diversos efectos de la denunciante, tendedero con ropa, suelo y vehículo, sufrieron diversos desperfectos y que estos han sido ocasionados por su vecino, antes cuñado, con el que se encuentra enemistada», añade.
Reconoce el derecho del apelante a cuestionar el fallo de primera instancia, ya que podría ser que el juez hubiese condenado a pesar de su duda. «Pero ello no puede servir de base para ver dudas donde el tribunal de instancia no las vio», concluye.