El concurso necesario amenaza a los gestores

La Voz

DEPORTES

27 abr 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

El concurso de acreedores se produce cuando existe una situación de insolvencia, es decir, cuando una empresa no puede hacer frente a los pagos de forma regular a sus obligaciones de pago. Lo puede solicitar la propia empresa, con lo que el concurso es voluntario, o uno de sus acreedores, y se denomina necesario. Este segundo caso es el del Zaragoza, ya que es el uno de los acreedores -Getafe- el que insta al concurso para cobrar una deuda por el último plazo del fichaje del delantero nigeriano Ikechukwu Uche.

De admitir la demanda de concurso obligatorio de acreedores, como primera medida, el juez bloquea las cuentas de la sociedad y nombra a tres administradores que sustituyen a los gestores habituales de la sociedad. Estos interventores judiciales estudian la situación del club y deciden si es factible la supervivencia de este, siendo una opción negociar con los acreedores una posible quita sobre la deuda. Durante el tiempo en que el club esté intervenido no se pueden efectuar embargos ni ejecuciones hipotecarias, ni tampoco presentar denuncias por impago, por lo que hasta ahora se eludía el fantasma del descenso administrativo, ya que está en trámites una reforma legal para que los clubes cumplan también con la normativa deportiva, es decir, el descenso en caso de impago.

El acreedor que solicita el concurso -en este caso, el Getafe- tiene el privilegio de cobro del 25% de su deuda.

Al contrario que en el concurso voluntario, en el necesario los administradores de la empresa pueden perder sus funciones y ser sustituidos por la Administración concursal. Además, se presume la culpabilidad del concurso y los administradores pueden llegar a tener que responder de las deudas de la sociedad con sus propios bienes.