La redacción de la normativa provoca diferencias en la interpretación de la misma

La Voz

DEPORTES

31 ago 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

«S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes. Los agentes enmascarantes están prohibidos. Comprenden: Diuréticos, probenecida, expansores de plasma (por ejemplo glicerol, administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol) y otras sustancias con efecto(s) biológico(s) similar(es)». Esta redacción extraída de forma literal del BOE del viernes 25 de diciembre del 2009 en el que figuran las sustancias prohibidas y específicas de cara al año 2010 está siendo interpretada de diferente modo por el Consejo Superior de Deportes (organismo del que depende la Agencia Española Antidopaje) y la defensa de Ezequiel Mosquera.

La diferencia está en interpretar si la administración intravenosa incluye solo la albúmina o también el dextrano, hidroxietil y manitol.

Ignacio Arroyo, abogado del ciclista, sostiene que este artículo solo puede tener una interpretación y esta es que «el hidroxietil almidón es una sustancia específica cuya administración solo es sancionable si es por vía intravenosa».

El CSD defiende lo contrario. Desde el Consejo se asegura que «su consumo está prohibido, ya sea vía intravenosa o vía oral». Y van más allá: «El hidroxietil es un almidón sintético que no se comercializa como edulcorante. Que nosotros sepamos no hay productos en el mercado (fármacos, nutricionales, vitamínicos) para poder tomarlo involuntariamente. Sí puede ser administrado vía oral, pero sería bebiéndose la bolsita, algo que parece un poco ilógico. En cualquier caso, está prohibido».

La defensa de Mosquera argumenta que «cualquiera puede ir al supermercado y encontrarse con toda una serie de productos alimenticios que contienen almidón sintético. Sin ir más lejos, la pasta. Cualquiera puede mirar en los componentes y verá que aparece».