Una sentencia a valorar con respecto a lo que estrictamente se juzgaba

Rafael Alonso

DEPORTES

01 may 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

La sentencia de la operación Puerto no debe ser valorada desde la perspectiva antidopaje sino como lo que estrictamente es: el pronunciamiento sobre la comisión de un delito de riesgo al haberse puesto en peligro la salud de algunas personas mediante la realización de autotransfusiones, equiparadas en este caso a la dispensación de medicamentos.

Pese al desencanto que deben tener los organismos encargados de la lucha antidopaje al conocer que esta sentencia les deniega el acceso a las bolsas de sangre incautadas -lo que podría permitir la identificación de los deportistas que se sometieron a tratamientos prohibidos por las normas antidopaje- al menos estos cuentan a su favor con una relación muy clara de hechos probados que establece que, desde el año 2002 hasta mayo del 2006 Eufemiano Fuentes realizó extracciones de sangre a varios deportistas con la única finalidad de elevar artificialmente su rendimiento, en ocasiones acompañadas de la dispensación de sustancias prohibidas por la lista internacional antidopaje.

La relevancia que puedan tener estos hechos probados en la jurisdicción penal en hipotéticos procedimientos disciplinarios de dopaje dependerá de la habilidad de los citados organismos para establecer una relación entre tales hechos y determinados deportistas «tirando del hilo» en relación a algunas de las numerosas pruebas practicadas a lo largo de las numerosas sesiones del juicio. No obstante lo anterior, las bolsas no serán destruidas hasta que se agoten los posibles recursos contra la sentencia, por lo que esta denegación inicial aún podría ser revocada.

Eufemiano Fuentes cierra esta primera instancia con una condena que no es demasiado gravosa para él teniendo en cuenta que no debería ingresar en prisión para cumplir el año de privación de libertad, la multa que debe afrontar es de 4.500 euros -a pesar de las cantidades que salieron a relucir durante el juicio como pago de sus servicios- y la inhabilitación de cuatro años se limita a la práctica de la medicina deportiva no alcanzando a otras facetas de la medicina que actualmente viene desempeñando desde que la operación Puerto salió a la luz.

Rafael Alonso es abogado de Caruncho, Tomé & Judel. Máster en Derecho Deportivo