La suspensión de Víctor, una medida cuestionable jurídicamente

Catarina Capeáns

DEPORTES

PACO RODRÍGUEZ

El técnico denunció previamente haber sido víctima de una extorsión pero el Málaga le sancionó igualmente

09 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Tras los recientes acontecimientos sucedidos en relación con el entrenador Víctor Sánchez del Amo nos surgen ciertas cuestiones jurídicas que, dada la especial relación que une a ambas partes, precisan de una respuesta que revista el mismo cariz. En primer lugar aclarar que se trata de una relación laboral incluida dentro del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. 

Libertad de expresión e intimidad

En el Real Decreto se refiere la libertad de expresión de la que han de gozar los profesionales deportistas y esto incardinado con el artículo 18 de la Constitución Española, referente al derecho a la dignidad, honor, intimidad personal y a la propia imagen, nos permiten concluir que la difusión del vídeo sexual del técnico madrileño atenta de forma directa contra los derechos antedichos. Asimismo el artículo 17.2 del Real Decreto establece que «en ningún caso podrán imponerse sanciones por actuaciones o conductas extradeportivas, salvo que repercutan grave y negativamente en el rendimiento profesional del deportista o menoscaben de forma notoria la imagen del club o entidad deportiva».  

Falta laboral

Dicho esto se deberá enjuiciar si efectivamente se trata de una acción encuadrable como falta laboral, y si, en ese caso, la misma revestiría notas de gravedad suficientes para entender que afectan notoriamente a la imagen del club.  

En primer lugar las actuaciones llevadas a cabo por el entrenador no tienen lugar durante el tiempo de trabajo ni en su lugar de trabajo aunque se encuentre en un momento de concentración, y ni siquiera guardan relación con su propio trabajo, con la única excepción de que vestía la camiseta del club. Con todo, esto no significa que por determinadas acciones un trabajador pueda ser correctamente sancionado, si bien se debe partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2017, en el que se reconoce la existencia de una esfera privada de la vida personal del empleado ajena a la acción empresarial y en la que la existencia de un contrato de trabajo no podrá restringir la libertad de actuación del trabajador, sin que ello sea óbice para ser sancionado en caso de que exista una voluntad manifiesta de querer perjudicar a la empresa.  

En el caso concreto, y dentro de la libertad de expresión y actuación de la que dispone el Sr. Víctor Sánchez del Amo, y teniendo en cuenta que el vídeo se realiza en la esfera de su vida privada y sin ánimo de dañar la imagen del equipo, puesto que ha sido víctima de una filtración, parece difícil partir de que efectivamente exista una falta disciplinaria como tal, y por ende que pueda ser sancionada. 

Manual de buenas prácticas

Si bien la difusión de dicho vídeo puede tener ciertas repercusiones negativas para la imagen de club, puesto que será noticia en los medios de comunicación, es necesario entrar a valorar que, muy probablemente, la figura del club apenas resulta dañada en comparación con la imagen y profesionalidad del técnico madrileño. Habría que ver también si la empresa cuenta con un código ético o manual de buenas prácticas que regule el uso del uniforme en determinadas circunstancias o los comportamientos en momentos como las concentraciones previas a los partidos.

Por ello, en el caso de que la decisión de apartarlo de la disciplina del Málaga Fútbol Club suponga la suspensión de empleo y sueldo del mismo, resulta presumible el que se pueda reclamar accediendo a la vía de la jurisdicción social.

Catarina Capeáns Amenedo es socia del área laboral de Vento Abogados y Asesores.