Una ley antidopaje que nace coja por el pasaporte biológico

Alberto Yelmo

DEPORTES

AFP7 vía Europa Press

El no desarrollo reglamentario de esta herramienta deriva en positivos sin sanción

08 feb 2022 . Actualizado a las 10:18 h.

España se libró, por apenas unos días, de seguir en la lista negra de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), en la que se encontraba por no adecuar su legislación a las recomendaciones internacionales de lucha contra el dopaje. Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte se aprobó a toda prisa, para evitar el sonrojo mundial frente a la AMA, pero las lagunas son muchas y muy importantes, en especial, las referentes al pasaporte biológico. De hecho, España se encuentra en situación de pleno cumplimiento normativo, a excepción del asunto del pasaporte biológico, pendiente de decisión por parte de la Agencia Estatal Antidopaje.

¿Cuántas leyes antidopaje ha habido hasta ahora?

En 1992 (año de los Juegos de Barcelona), España pasó a formar parte del Convenio del Consejo de Europa contra el dopaje. En el 2005, firmó la Convención contra el dopaje en el deporte de la Unesco y en el 2006 se aprobó la primera ley antidopaje. En el 2013 tuvo lugar la primera adecuación al Código de la Agencia Mundial Antidopaje y a finales del 2021 se aprobó la última ley.

¿Por qué le cuesta tanto a España adecuarse a las directrices de la AMA?

Porque la aprobación de la ley antidopaje parece que no forma parte de las prioridades del Gobierno. En esta ocasión, hemos salvado la declaración de incumplimiento de la Agencia Mundial Antidopaje por unos pocos días, a costa de una Ley que incluso utiliza términos diferentes para referirse al mismo concepto (como las referencias a «Normas Internacionales» y «Estándares Internacionales» de la Agencia Mundial Antidopaje). En el 2017, el antidopaje tampoco fue una prioridad. La nueva ley requería un reglamento que regulase, entre otras cuestiones, el pasaporte biológico, y a día de hoy, este real decreto todavía no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, a pesar de formar parte del Plan Anual Normativo del Gobierno desde el año 2018.

¿Esta ley sitúa a España en el buen camino?

Lo veremos durante el ciclo preolímpico París 2024. Si la Agencia Estatal Antidopaje se sigue limitando a sancionar a los deportistas aficionados, que son la categoría más baja según la ley, no podremos decir que España esté en el buen camino. Por encima de los deportistas aficionados están los deportistas de nivel nacional y en la cúspide los deportistas españoles internacionales, que son los que en mayor medida reciben los recursos públicos procedentes del Estado. Un programa estatal antidopaje que solo llega a la categoría deportiva más baja no resulta creíble ni útil, pues no garantiza el desarrollo de las competiciones deportivas relevantes en igualdad de condiciones y sin dopaje.

¿Por qué la falta de desarrollo reglamentario del pasaporte biológico es una de las claves y en qué situación se encuentra esta herramienta?

Según informa el Ministerio de Deporte, desde el 28 de septiembre del 2020, a pocos meses de los Juegos Olímpicos de Tokio, el Gobierno no prosiguió con la tramitación de este reglamento. Tras la entrada en vigor de la nueva ley, parece que el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico tampoco se va a producir, por lo que en España no quedaría otra alternativa que aplicar directamente los Estándares Internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje, unos documentos de carácter privado que no proceden de nuestro poder legislativo.

Por algún motivo, todas las herramientas antidopaje están reguladas en España, menos la más importante, el pasaporte biológico, que no se quiere reglamentar a pesar de que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Deporte ya alertó de que no hay soluciones alternativas, puesto que existe un mandato reglamentario al Gobierno.

A lo largo de 2022 y 2023 podremos comprobar si hay alguna sanción relevante por pasaporte biológico. La Fundación IMIM ha recibido una asignación de 87.500 euros para ello, además de los controles antidopaje tradicionales ofertados en el 2021 por un importe total de 1.445.275 euros. Con este despliegue de fondos públicos, sería sospechoso seguir sin identificar ninguna infracción entre los deportistas españoles de nivel internacional.

¿Qué efectos puede tener esta parálisis?

Los que públicamente ha anunciado la Agencia Estatal Antidopaje: la existencia de varios positivos españoles sin sanción. Al menos dos de los expedientes disciplinarios bloqueados datan del año 2019, fecha en la que el Gobierno ni siquiera había aprobado el reglamento del pasaporte biológico, abandonado definitivamente antes de Tokio. Si la Audiencia Nacional confirma que el desarrollo reglamentario del pasaporte biológico no existe en nuestro país, los deportistas afectados podrían reclamar al Estado, sobre todo, si se les ha apartado de competiciones relevantes de forma extraoficial, es decir, sin una sanción de la Agencia Estatal Antidopaje. La situación es grave desde cualquier perspectiva, tanto para los deportistas limpios, como para los deportistas a los que se ha apartado sin una sanción oficial.

¿Cómo podría desbloquearse?

 La sanción oficial de los positivos españoles por pasaporte biológico está en manos de la Agencia Estatal Antidopaje. Si el Gobierno no desbloquea estos expedientes, quedarán sin sanción, lo que podría llevar a la Agencia Mundial Antidopaje a suspender a España nuevamente. Según información pública, habría al menos 5 o 6 positivos parados, número exacto por determinar. Estos positivos podrían seguir el mismo destino que las bolsas de sangre intervenidas en la operación Puerto, enterradas en junio del 2017 con la excusa de una sentencia judicial tardía. Con el pasaporte biológico estamos en la misma situación. Fue resuelto en febrero del 2019 por un organismo del Consejo Superior de Deportes y, sin embargo, la Agencia Estatal Antidopaje sigue esperando a una sentencia de la Audiencia Nacional a la que la propia Abogacía del Estado solicita la anulación de la primera sanción por pasaporte biológico. Si al final del proceso, la Agencia Estatal Antidopaje utiliza esta sentencia para guardar en un cajón el resto de positivos españoles, todo nuestro deporte quedará en entredicho.

La amputación del TAD genera indefensión

El proyecto de la nueva ley del deporte ya se encuentra en su fase de admisión de enmiendas, que finaliza el 17 de febrero. Entre las medidas más controvertidas se encuentra el recorte de las competencias del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). La ley antidopaje ya las recoge.

¿Qué consecuencias tiene el recorte de competencias del TAD?

La nueva ley antidopaje elimina la existencia de una apelación ante un organismo institucionalmente independiente de la Agencia Estatal Antidopaje, lo que supone un paso atrás que va en contra del propio Código Mundial Antidopaje y el Acta de Derechos Antidopaje de los Deportistas. La Agencia Mundial Antidopaje exige que los deportistas tengan derecho, al momento de la apelación, a instar un recurso ante un organismo imparcial e institucionalmente independiente de la organización antidopaje encargada de tramitar su caso. Entre el 2013 y el 2021, en España este organismo ha sido el Tribunal Administrativo del Deporte, desprovisto de esta importante función tras la aprobación de la nueva ley antidopaje.

¿Gana en competencias el CSD y las pierde la AEPSAD?

La Agencia Estatal Antidopaje mantiene todas las competencias en materia de controles, investigación y sanción del dopaje, mientras que la protección de la salud de los deportistas vuelve al Consejo Superior de Deportes. Cambia el nombre de la ley orgánica y el de la propia agencia, desde ahora dirigidas exclusivamente a la lucha contra el dopaje en el deporte. De esta forma, la Agencia Estatal Antidopaje podrá centrarse en su fin natural, lo que previsiblemente dará lugar a mejores resultados y a una mayor protección del deporte limpio. Según la nueva ley, esta decisión está encaminada al reforzamiento e intensificación de las medidas antidopaje por parte de nuestra Agencia Estatal Antidopaje.

Las sustancias de abuso, con sanciones menos severas

Más allá de las cuestiones de desarrollo legal, la efectividad real de la puesta en práctica de lo establecido en la ley tendrá una incidencia directa en la lucha contra el dopaje en España y en la limpieza del deporte español.

¿Qué cambios hay en las sustancias prohibidas?

Los cambios en la lista de sustancias prohibidas son continuos, motivo por el que todos los años el Consejo Superior de Deportes aprueba una resolución incorporando las novedades del Estándar Internacional de la AMA, para que así pueda aplicarse en España como en el resto del mundo. En la nueva ley se incluyen las denominadas sustancias de abuso, definidas como aquellas de las que la sociedad abusa con frecuencia en contextos distintos del deportivo, que tendrán un régimen sancionador especial, más benevolente.

¿Y en los castigos?

La sanción estándar seguirá siendo de 4 años, de forma que el deportista suspendido por motivos de dopaje no podrá participar en la siguiente edición de los Juegos Olímpicos. En cuanto a los deportistas aficionados, podrán recibir una amonestación cuando no exista culpa o negligencia grave, y tendrán que participar en programas educativos o de rehabilitación. De esta forma, la ley trata de garantizar que las sanciones más severas se impongan a los deportistas que más se lucran con el dopaje, mientras que para los deportistas aficionados se crea un régimen sancionador considerado más adecuado y proporcionado a su escasa trascendencia deportiva.

¿Ataja las irregularidades en los controles?

El procedimiento para la realización de los controles antidopaje está regulado desde el año 2009, no viéndose afectado por la nueva ley orgánica. La Agencia Estatal Antidopaje debe garantizar que no se cometen irregularidades durante los procedimientos de control que podrían llevar a la anulación de los positivos. Durante el ciclo previo a los Juegos Olímpicos de Tokio, algunos controles, sin que aún se haya determinado cuántos exactamente, se han llevado a cabo con un solo agente de control o sin cumplimentarse el formulario de cadena de custodia que aprueba el propio Consejo Superior de Deportes. Una cantidad importante de deportistas aficionados han sido sancionados a pesar de estas irregularidades, si bien algunos de ellos han resultado finalmente absueltos por falta de fiabilidad del resultado analítico obtenido en el laboratorio de la AEPSAD.

¿Tiene más peso la voz de los deportistas?

Es uno de los principales objetivos de la Agencia Mundial Antidopaje: que los deportistas sean oídos en relación con las medidas antidopaje implementadas por los Estados y las federaciones deportivas. En España, la Agencia Estatal Antidopaje contará con un órgano de participación y seguimiento en el que estarán representados los deportistas, previsiblemente de las tres categorías (aficionados, nacionales e internacionales), ya que cada colectivo tiene sus propias necesidades y preocupaciones. 

¿Cómo se lucha contra la ley del silencio?

Los que colaboren con las autoridades antidopaje no podrán sufrir represalias. La nueva ley establece como una infracción más que se tomen represalias (laborales, sociales, económicas, deportivas…) contra el deportista o la persona que informe a las autoridades de una infracción de las normas antidopaje o de un incumplimiento de la ley por parte de una organización antidopaje. El objetivo de esta nueva infracción es romper con la ley del silencio instalada en el ámbito de la lucha contra el dopaje, de forma que el sistema deportivo esté más protegido por el sistema antidopaje gracias a una intervención proactiva de los propios deportistas.

Alberto Yelmo es doctor en Derecho y asociado en la boutique legal EDBA, especializada en procedimientos contra el dopaje.