Tres meses de suspensión de empleo por realizar labores de gestión en la firma multiaventura que administra su madre
13 dic 2011 . Actualizado a las 06:00 h.Compaginar la función de guardia civil con labores de gestión en la empresa multiaventura que administra su madre le ha salido muy caro a un agente del instituto armado. En concreto, los tribunales militares le han impuesto una pena de tres meses de suspensión de empleo por una falta disciplinaria muy grave.
El funcionario, adscrito a la compañía de Lalín, fue descubierto por dos mandos cuando acudieron al recinto de la Fundación Semana Verde para realizar labores de seguridad ciudadana. Era el 19 de octubre y se celebraba la feria Turisport.
En el transcurso de esta vigilancia, los agentes se percataron de la presencia en el pabellón de un quad «pilotado por una persona equipada con una camiseta con el anagrama de Turnativa y sin casco, junto con otra persona semitumbada y hacia atrás con una cámara a modo de estar efectuando algún tipo de reportaje». Detrás del quad, cuatro buggies.
Los mandos identificaron al agente ahora expedientado como «la persona que estaba haciendo las veces de monitor».
Las pesquisas posteriores determinaron que el funcionario, «con carácter habitual», intervenía personalmente en tareas propias de la administración. Así se citan conversaciones para «la redacción de los contratos con la Fundación Semana Verde y gestiones de liquidación económica de estos u organización en el servicio ferial de actividades de la empresa».
La situación llegó a tal extremo que, en alguna que otra ocasión, el agente acudió «a los oficios de la Fundación con el vehículo oficial y de uniforme».
Los magistrados militares, a la hora de argumentar los motivos de la condena, inciden en que el reproche que se la hace al agente es por «haber intervenido personalmente en la realización de actividades de gestión, propias de la administración de la sociedad en la que figuraba ser mero socio, teniendo atribuida su madre la representación de la entidad».
En definitiva, se estima acreditado que realizó «una actividad privada cuyo desempeño requería la obtención de la previa y preceptiva autorización compatibilizadora».