El TSXG anula a Silleda parte de la ordenanza por la tasa de telefonía

P. V. LALÍN / LA VOZ

DEZA

El Concello de Silleda puede recurrir pero la sentencia del TSXG es contundente en sus argumentos.
El Concello de Silleda puede recurrir pero la sentencia del TSXG es contundente en sus argumentos. M. M.< / span>

Reconoce a France Telecom que no se paga al usar instalaciones de terceros

17 oct 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular, aunque cabe recurso de casación, los artículos 2, 3 y 5 de la ordenanza fiscal de Silleda reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

El contencioso tiene relación con servicios de telefonía móvil y surge a raíz del proceso contencioso administrativo, planteado en el 2010, por la empresa a France Telecom contra el Concello de Silleda (codemandada es la empresa Sfera Móviles) por la citada ordenanza. El alto tribunal le da la razón parcialmente pero con gran incidencia en sobre el articulado.

Las tasas, fondo del asunto

No le da la razón en que la ordenanza no hubiese sido trasladada a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. El tribunal sostiene que podía entrar en vigor igualmente (independientemente de otras cuestiones entre Concello y ese mercado) porque lo que autoriza la ordenanza es la publicación en el boletín provincial. Se la da y considera nulo el proceso por no exponer 30 días hábiles la norma en el tablón de anuncios.

Pero en el fondo del asunto litigado están las tasas. El Concello reitera en varios artículos que no hay diferencia de operador «con independencia de quen sexa o titular» de antenas, redes, instalaciones que ocupan el suelo, subsuelo o el vuelo de vías publicas municipales, telefonía móvil, fibra óptica y cable.

Usos y tasas

El tribunal discrepa totalmente y acude a un sentencia que obliga a excluir expresamente a los operadores de telefonía móvil, no solo del régimen especial de cuantificación de la tasa, sino también de la obligación de pagar la tasa cuestionada cuando no siendo titulares de redes, lo sean de derechos de uso, acceso o interconexión a estas. Así, considera la sentencia de referencia que usa el tribunal que «los operadores de telefonía móvil no tendrán que abonar tasas municipales por el uso del dominio público municipal si se limitan a utilizar las instalaciones de terceros» y apunta a que deberán modificarse las ordenanzas municipales ajustándose a las directivas del año 2002.

Además otro aspecto de la ordenanza que rechaza el tribunal atendiendo la demanda de France Telecom es el cálculo de las tasas que pretende aplicar el Concello de Silleda, por no ser objetivo. Asegura la sentencia que no se puede aceptar que para la medición del valor de la utilidad se pueda tener en cuenta un volumen de ingresos que cada empresa operadora puede facturar por llamadas efectuadas y recibidas en un municipio y utilizando datos a nivel nacional de informes anuales publicados de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones pues pueden llevar a desviaciones en el cálculo concreto en cada municipio.

1.516 euros trimestre

El Concello, en su ordenanza que anula el TSXG, fijaba una cuota trimestral correspondiente al 2009 al entonces Orange, de 1.516,89 euros, al considerarle cuota de mercado del 16,67 %. A las dos primeras operadoras, Movistar y Vodafone, le piden 4.464 y 3.049 euros.