El TSXG confirma el fallo que obliga a Otero a sacar a Castelo del recinto ferial

Pablo Viz Otero
P. Viz LALÍN / LA VOZ

DEZA

Otero y Castelo el día que este dejó la corporación para reintegrarse, obligado, a su puesto en la feria.
Otero y Castelo el día que este dejó la corporación para reintegrarse, obligado, a su puesto en la feria. m.m.< / span>

El tribunal no ve razones para mantener al ex edil socialista en el mercado

06 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La sentencia del 30 de abril del 2014 del Juzgado Contencioso Administrativo numero 2 de Pontevedra estimaba un recurso de apelación de Javier Castelo, funcionario de Cruces, y condenaba al Concello a reponerlo en su ubicación en las dependencias de la casa consistorial. Castelo había recurrido el traslado decretado para el a una oficina asentada en el recinto ferial cruceño.

Era la segunda vez que ocurría. En esta ocasión, el traslado se había apoyado en un ajuste en la RPT municipal. La sentencia no había entrado en razones de mobbing ni de represalias políticas que apuntaba el trabajador. Castelo se había reintegrado tras liderar el grupo municipal socialista en el Concello. El juzgado no encontró razones justificadas del Concello para que estuviese en dicha oficina.

El gobierno cruceño apeló la sentencia con dureza. Cuestionó las pruebas aportadas, también la veracidad de las declaraciones y fotos entregas y cuestiono incluso a la jueza por la rapidez en la resolución, no contrastar las pruebas y no considerar preferentemente la RPT organizativa del gobierno local. El alcalde había incluso trasladado descalificaciones al trabajador acusándolo hasta de dormir en la oficina.

 

 

Mil euros de costas al Concello

 

 

La apelación municipal no prosperó en ningún aspecto. El TSXG en sentencia de mediados de enero falló desestimando la apelación y confirmando la sentencia del 30 de abril e imponiendo costas al Concello por un máximo de mil euros estimados como honorarios del letrado de Castelo. La sentencia es firme. Cabe un recurso de casación contra la misma en un plazo de tres meses.

 

El alto tribunal respaldo totalmente la sentencia de abril. Considera que la apelación apuntaba cuestiones de interpretación y no pedía la nulidad de la resolución que impugnaba. Consideraba que la jueza había actuado de forma incongruente. El TSXG no encuentra ninguna evidencia de estos argumentos del Concello y respalda la actuación de la jueza.

Respecto a lo apelado sobre la potestad de autoorganización del Concello y, por tanto, de situar al trabajador en el mercado, el tribunal asegura que siendo una potestad no es «libérrima» porque hay legislación que debe respetarse y que vela por condiciones esenciales del trabajador, y en la movilidad debe primar la voluntariedad del trabajador, que tenía reservado el puesto de trabajo cuando fue a servicios especiales.

Los informes municipales no refieren las necesidades exigibles para ir al servicio de Vías y Obras donde fue destinado Castelo y era obligación del Concello expresarlas para justificar el traslado. La jueza nunca vio argumentos para el traslado y ahora el TSXG obliga al Concello a devolver a Castelo al consistorio.