El Supremo da la razón a Rafael Cuíña y desestima el recurso presentado por José Carlos Agulló
DEZA

Refrenda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que rechazaba una intromisión ilegítima por el derecho al honor
04 mar 2025 . Actualizado a las 22:30 h.La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por José Carlos Agulló Canda, tras el fallo de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que rechazaba el recurso de apelación presentado a raíz de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín. En el mismo, se declinaba la supuesta intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y a su imagen argumentada por el demandante, que achacaba al coordinador del CxL, Rafael Cuíña.
De este modo, se cierra un largo proceso judicial abierto tras el anuncio por parte del entonces alcalde de Lalín del debate de una moción para declarar persona non grata al exministro de Defensa, Federico Trillo, por su gestión en la tragedia del Yak-42 en la que murieron 62 militares en el 2003, entre ellos el lalinense Vicente Agulló Canda. En ese momento, Cuíña expuso que había hablado con la familia del fallecido sobre la moción. Ello motivó la demanda desestimada por el Juzgado lalinense, según sentencia dictada el 29 de noviembre del 2021, absolviendo a Rafael Cuíña.
José Carlos Agulló Canda, solicitaba en su demanda inicial una indemnización económica de 30.000 euros por la supuesta intromisión ilegítima al honor. Después del primer fallo, presentó un nuevo recurso de apelación también desestimado por la Audiencia Provincial el 15 de septiembre del 2022, en cuya sentencia se insiste en que «resultó acreditado que contactó con distintos integrantes de la familia Agulló» en torno a esa pretensión de llevar a pleno la moción.
El apelante presentó un nuevo recurso extraordinario de infracción procesal y de casación al Tribunal Supremo. Este desestimó el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial, imponiendo costas.
En su fallo, el Supremo sostiene que «no podemos comprender en qué se ha lesionado el derecho del honor del actor, cuando las declaraciones efectuadas por el demandado, en momento alguno, contienen palabras vejatorias, insultos o expresiones que menoscaben la fama o la consideración que merece el demandante». Además, indican que «lejos de ello, se refiere, el señor Cuíña, a que la familia del demandante es muy querida en la localidad de Lalín».
Del mismo modo, subrayan que «tampoco cabe apreciar una instrumentalización política con fines partidistas de la persona del demandante». También manifiesta que «no resulta comprometida la intimidad del demandante por reflejarse el malestar familiar con la forma en que fue gestionado el transporte de las tropas y la atención recibida por parte de la administración».
Donación de las costas
Rafael Cuíña valoraba ayer la decisión del Tribunal Supremo reconociendo que este proceso «foi moi doloroso» y que «o denunciante queda máis que en evidencia». El coordinador de CxL indicó que le parece «absolutamente intolerable o que pretendeu facer» y expuso que donará las costas del proceso al servicio de oncología infantil del Hospital de Santiago.
«Agora que o condenan a costas a pesar de que foi á xustiza gratuíta en primeira, segunda instancia e tamén no Tribunal Supremo, abrirei o proceso correspondente para poder cobrar os case 10.000 euros que me custou estre proceso e que penso doar á oncoloxía infantil do Hospital de Santiago», declaró. «Intouseme facer dano en todos os sentidos e creo que tamén, presuntamente, a nivel político», añadió.