El TSXG deja en 9 años la pena de inhabilitación por cargo público para el alcalde de Agolada, Luis Calvo

La Voz

AGOLADA

Ramón Leiro

Estima parcialmente el recurso presentado y lo absuelve de un delito de falsedad documental que le libra de la cárcel

10 nov 2025 . Actualizado a las 19:34 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estimó parcialmente el recurso presentado por el alcalde de Agolada, Luis Calvo Miguélez, contra una sentencia de la Audiencia de Pontevedra. El TSXG absuelve al regidor de un delito de falsedad documental y revoca la pena de prisión, pero deja en 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público la condena por un delito de prevaricación administrativa y para el ejercicio del sufragio pasivo.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra, que no fue firme, se dio a conocer el pasado mes de abril y Luis Calvo continuó ejerciendo como regidor. Ahora, contra este fallo del alto tribunal gallego cabe presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, por lo que la condena de inhabilitación sigue sin ser firme. 

En la vista, celebrada el 6 de junio del 2024, se acusaba al regidor de elaborar y emitir un informe el 20 de enero del 2020 en el que se indicaba: «Por comisión de goberno extraordinaria a día 20/01/2020 aprobouse precintar ás 12.00 horas a depuradora de Lácteos Farelo por obras irregulares e carencia de licenza municipal».La sala consideró probado que la decisión no fue tomada por ninguna comisión de gobierno porque este órgano no existía en esa fecha (no fue creada la junta de gobierno local hasta un decreto de 7 de febrero), y que tampoco se produjo ninguna reunión en la que se aprobara el precinto. Se consideró probado que la orden, según se recoge en el fallo de la Audiencia, «fue tomada por el alcalde prescindiendo total y absolutamente de todo trámite procedimental, y con intención deliberada y plena conciencia de su ilegalidad».

Con la estimación parcial del recurso por parte del TSXG, Luis Calvo, se libra de la pena de tres años y medio de prisión que le había impuesto la Audiencia por un delito de falsedad documental. En el fallo del TSXG se considera que «la decisión del precinto fue injusta y que el acusado prescindió de las más elementales normas procedimentales». La defensa del alcalde alegaba una errónea valoración de la prueba argumentando que Lácteos Farelo incumplió la orden de paralización de las obras acordada por decreto el 19 de noviembre del 2019 insistiendo en que la decisión de precintar estaba justificada. Unas afirmaciones que no comparte la sala que afirma que «no hay errónea valoración de la prueba» y «en modo alguno se ha cuestionado la realidad de los hechos probados». 

En el fallo se recoge, en relación a la consideración de la defensa que hubo un error en la aplicación del derecho, que «la sentencia constata que el alcalde era competente para dictar la resolución correspondiente al precinto de las obras por incumplimiento del interesado pero no por la vía de hecho, prescindiendo absolutamente de cualquier procedimiento» sin que hubiera ningún informe técnico ni jurídico que avalara esta decisión, indicando que tampoco hubo «un trámite esencial, de audiencia al interesado». De ahí que la actuación del alcalde se considere «al margen de toda legalidad administrativa» y «un claro abuso de poder».

El fallo exime de nuevo al Concello de Agolada indicando que «no ha ostentado en ningún momento la condición de responsable civil subsidiario de modo que debe ser excluido de cualquier responsabilidad por los hechos enjuiciados».