La denegación de licencia en Dozón para una explotación porcina logra respaldo judicial

Javier Benito
j. benito LALÍN / LA VOZ

DOZÓN

El tribunal refrenda que la nave se construiría a menos de 500 metros del núcleo de Cardoufe y se incumplían condicionantes

05 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Xulgado do Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra refrendó con su sentencia el acuerdo adoptado por la junta de gobierno de Dozón de denegar una licencia de obra para instalar una explotación porcina en el lugar de Sanguiñedo. En el fallo judicial, dictado el pasado 19 de marzo y que ayer hacía público el Concello, se considera el acuerdo de los ediles ajustado a derecho tras el recurso presentado ante este tribunal por el promotor del proyecto.

En noviembre del 2019 fue cuando se presentaba la solicitud de licencia en el consistorio de Dozón para construir una nave destinada a explotación de porcino. En concreto se ubicaría en una finca de Sanguiñedo conocida como Chousa de Abaixo. La junta de gobierno local decidía, en reunión celebrada el 14 de diciembre del 2020, denegar la concesión de la autorización y rechazando así la petición del promotor. Todo ello amparándose en los informes desfavorables tanto del arquitecto municipal como del secretario del Concello.

Entre las razones esgrimidas para esa denegación, ahora ratificadas por la sentencia del Xulgado do Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, figura que la explotación porcina se pretendía ubicar a menos de quinientos metros del núcleo de Cardoufe, incumpliendo así la Lei do Solo de Galicia. Además, el proyecto adolecía de «erros e omisións graves ao non reflectir as advertencias e condicionantes indicadas nos informes dos organismos sectoriais».

Autorizaciones sin pedir

Entre esos condicionantes, como recoge el fallo del tribunal, figura el hecho de que la parcela cuenta con acceso a la carretera provincial EP-6103. La construcción de la nave requeriría obras de acondicionamiento de ese vial para las que debería contarse con autorización previa de la Diputación, como titular de la misma, pero ni siquiera se llegó a solicitar ese permiso. Además, la sentencia califica de incorrecta la distancia recogida en el proyecto, entre la explotación porcina prevista y el atrio de la iglesia de Santa María de Sanguiñedo.

En el proyecto tampoco se mencionaba ni representaba una línea eléctrica que cruza la parcela por la parte norte, así como sus posibles afecciones.

Además se hace referencia a que el solicitante tampoco cumplió con el requisito establecido por Augas de Galicia de solicitar en el plazo de dos meses la autorización para usar aguas públicas o el vertido de aguas residuales Una petición a cursar teniendo en cuenta la proximidad a la explotación proyectada de los regatos denominados Pulgán y Seixas.

Sin medidas para salvaguardar un humedal y una especie de rana

Entre esos condicionantes que incumplía el proyecto denegado figuran los establecidos por la Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Por un lado, el solicitante no incorporó medidas correctoras y de salvaguarda sobre el humedal próximo al regato Pulgán. Por otro, tampoco se tenían en cuenta acciones para garantizar la conservación de una especie de anfibio vulnerable, la rana ibérica. Lo mismo ocurría con las actuaciones a ejecutar para minimizar el impacto del proyecto en cuanto a potenciales niveles de ruido, emisiones y polvo, junto a lixiviados y escorrentías que produjese la explotación.

El Xulgado do Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra decidió desestimar los recursos contra la denegación de la licencia, así como la solicitud de peticionario del proyecto al tramitar un expediente de responsabilidad patrimonial por el que pretendía exigir al Concello de Dozón una compensación por la pérdida de una subvención para construir la nave, al no serle concedida la licencia. El tribunal también condena en su sentencia al promotor a pagar las costas.