Indemnizan a los familiares del trabajador fallecido en el matadero de Lalín

La Voz LALÍN / LA VOZ

LALÍN

Miguel Souto

El Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra condenó a Frigodeza por incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales

18 jun 2024 . Actualizado a las 13:49 h.

El Juzgado de lo Penal número uno de Pontevedra condenó a la empresa Industrias Frigoríficas del Deza SL (Frigodeza) a indemnizar a los familiares del operario de una empresa externa contratada, fallecido el 5 agosto del 2020 mientras realizaba tareas de mantenimiento en el interior de la planta ubicada en el polígono industrial de Botos, en Lalín.

La sentencia dictamina que Frigodeza incumplió la normativa de prevención de riesgos laborales al no advertir por escrito a la empresa contratada los riesgos propios del centro de trabajo. El hombre falleció por inhalación de CO2 mientras reparaba la trampilla hidráulica de la entrada de cerdos a la jaula de anestesiado del matadero.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia dictamina una indemnización a varios familiares del fallecido. La empresa dezana indicó que asumirá esta cantidad la aseguradora de la firma, la compañía AXA.

En el ámbito penal, la sentencia atribuye al por aquel entonces consejero delegado de la empresa y actual alcalde de Dozón, Adolfo Campos, como máximo responsable de Frigodeza, un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de homicidio por imprudencia grave por la omisión del deber de información por escrito de los riesgos existentes en la zona de trabajo y de las medidas de prevención correspondientes.

En base al delito contra los derechos de los trabajadores, la sentencia le impone 5 meses y 15 días de prisión, la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante la condena y una multa de 5 meses y 15 días con una cuota diaria de 15 euros. Por el delito de homicidio por imprudencia grave, le impone un año y 7 meses de cárcel y la inhabilitación para trabajar en una empresa de sacrificio de animales durante la duración de la condena. Ambas penas no son acumulables y, en consecuencia, no acarrean privación de libertad.

Por otra parte, la sentencia atribuye al encargado de mantenimiento de Frigodeza un delito de homicidio por imprudencia grave al permitir un procedimiento de trabajo «totalmente inadecuado» al no comprobar el nivel de CO2 existente en la zona en la que se produjo el fatal desenlace. Por todo ello, la sentencia le impone un año y 7 meses de prisión y la inhabilitación para trabajar en una empresa de sacrificio de animales durante la condena.

Frigodeza recurrirá la sentencia al considerar que la empresa conocía los riesgos

Frigodeza anunció que recurrirá la sentencia condenatoria ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. La firma apunta que, tal y como manifestaron en el juicio, la empresa contratada a tal efecto estaba especializada en este tipo de trabajos «e acudía de forma habitual á planta para realizar tarefas de mantemento, polo que era perfectamente coñecedora dos riscos existentes». Del mismo modo, remarcan que las tareas de mantenimiento no entraban dentro de las «funciones operativas» del por aquel entonces consejero delegado.