Los procesos relacionados con casos de impago o daños durarán unos tres meses Los conflictos los resolverá la Corte de Arbitraje, en lugar de dirimirse en?los juzgados
13 feb 2006 . Actualizado a las 06:00 h.?agar 42 euros para asegurarse un rápido desahucio del inquilino en el caso de que se produzca un incumplimiento del contrato de arrendamiento. Así funciona la denominada garantía de alquiler, una fórmula respaldada por la Corte de Arbitraje, que ya venía funcionando con anterioridad, pero que ahora pretende impulsarse para que contribuya a fomentar al alquiler. Además, la citada garantía (un documento que se puede obtener en más de 500 inmobiliarias homologadas) evita que, en caso de incumplimiento del contrato de arrendamiento, el propietario tenga que recurrir a la Justicia ordinaria, ya que el conflicto lo resolverá la Corte de Arbitraje en un plazo de 20 días.? La forma de proceder es la siguiente. Cuando el dueño de un piso cierre el contrato de arrendamiento con el inquilino adjuntará a éste la garantía de alquiler firmada por ambas partes. Una copia quedará en poder del arrendador, y la otra, en el del arrendatario. Trámites Cuando se produzca el incumplimiento de algún punto del pacto -impago de la renta, destrozos en el inmueble, obras no autorizadas, subarriendos no consentidos, etcétera- el propietario no tiene necesidad de personarse ante la Corte de Arbitraje sino que basta con que se dirija al teléfono 902 21 71 21, el mismo número en el que pueden informarse de qué inmobiliarias están homologadas para dispensar los documentos de la garantía. Desde allí se le remitirá un sobre con los impresos para la reclamación. Una vez cumplimentados, el propietario debe remitir los documentos a la Corte, incluyendo además su copia de la garantía de alquiler y la prueba de la irregularidad que haya cometido el inquilino. El dueño de la vivienda no necesita ni abogado ni procurador, y la Corte de Arbitraje se pronunciará en el plazo de 20 días. A continuación se le comunicará el fallo al inquilino. Fuentes de este organismo explican que lo normal es que el proceso dure en torno a tres meses, un plazo más corto que cuando se recurre a la Justicia ordinaria. Si el inquilino no acatase la sentencia, el caso se trasladaría al juzgado que, en todo caso, sólo podría revisar la sentencia por cuestión de forma, pero no de fondo, porque ya sería un asunto juzgado. Es entonces cuando actúa la policía judicial, modificando las cerraduras de la vivienda y tomando otras medidas necesarias para que el inquilino abandone la casa. Las costas En cuanto a las costas del proceso, serán abonadas por el arrendatario. Aunque fuentes de la Corte Arbitral explican que las cantidades a pagar son bastante modestas. Así, en el los casos en los que los adeudos se sitúen por debajo de los 3.000 euros, las costas será 90 euros, mientras que para cantidades de hasta 6.000, el importe es de 180. La denominada garantía de alquiler ya existía desde hace más de un año pero es a raíz del lanzamiento del plan para fomentar el arrendamiento -como vía para frenar la escalada del precio de la vivienda- cuando va a recibir un impulso definitivo. La garantía elimina el principal temor de los propietarios a la hora de poner en alquiler una vivienda: evitar un largo proceso judicial para poder echar a los inquilinos conflictivos. Más de 6.200 casos Durante la primer mitad del pasado año, la Corte de Arbitraje ya se encargó de resolver más de 6.200 casos. La mayoría de ellos (6.000) se referían al impago de la renta mientras que los demás se repartieron entre daños en el inmueble o enseres, subarriendo no consentido y obras sin autorización. En Galicia se dirimieron por este procedimientos más de 300 conflictos. El grueso de las reclamaciones también tiene que ver con la falta de abono del alquiler.