Indemnización al cerrar una explotación agropecuaria

La Voz

ECONOMÍA

06 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

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Catarina Capeáns, departamento laboral de Iglesias Abogados.

Soy empresario. Tengo una explotación agropecuaria y cumplo los 65 años en diciembre, por lo que quiero jubilarme. Tengo dos empleados. ¿Qué indemnización les corresponde?, ¿qué tendría que hacer con la explotación?

La jubilación del empresario es una causa de extinción del contrato de trabajo, y según el articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Para que no sea considerado un despido es necesario que, además de la jubilación del empresario, se produzca también el cierre del negocio. En este caso debería procederse al cierre de la explotación con la consiguiente venta de todo el ganado, de la cuota láctea (si la tuviese) y de la maquinaria. La exigencia del cierre o cese de la actividad de la empresa no es, en modo alguno, exclusiva de la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empresario, sino que se aplica también a los otros supuestos de extinción por muerte o incapacidad del empresario. Esto es así por cuanto que estas causas no justifican por sí solas la extinción de los contratos de trabajo, dado que tal justificación requiere que las mismas ocasionen, a su vez, el cese del negocio. Si este continúa después de la jubilación, bien sea por haber sido transmitido, bien por nombrar el jubilado a un gerente o encargado que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, o bien por seguir llevando él la dirección de la empresa, es obvio que no puede entrar en acción el artículo 49, y no pueden ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo.

Es cierto que no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración dependerá de las circunstancias, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.