La Audiencia Nacional anula por un defecto de forma multas por 88 millones a las lácteas y obliga a Competencia a reabrir el caso

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Fábrica de Celega (Central Lechera de Galicia) cerca de Escairón
Fábrica de Celega (Central Lechera de Galicia) cerca de Escairón ROI FERNÁNDEZ

Entre las compañías sancionadas por intercambio de información y reparto del mercado de leche cruda se encontraban la Asociación de Empresas Lácteas de Galicia y Central Lechera de Galicia

31 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Nacional comunicó este martes su decisión de anular, por defectos formales, las multas por importe de 88 millones que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a once industrias lácteas (entre ellas, las gallegas Asociación de Empresas Lácteas de Galicia, con 100.000 euros; y Central Lechera de Galicia, Celega, con 53.000) por intercambio de información y repartirse el mercado de la leche cruda.

La sección sexta de la Sala de lo Contencioso estima parcialmente los recursos de las empresas y, sin entrar a valorar el fondo del asunto, ordena retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al 24 de abril del 2014, fecha en la que Competencia reabrió la instrucción del expediente para modificar y ampliar las imputaciones que ya habían sido establecidas.

Las principales empresas multadas eran Danone, con 23,2 millones de euros, Corporación Alimentaria Peñasanta (21,8), Lactalis (11,6), Nestlé (10,6) y Puleva (10,2). Con anterioridad a estas sentencias, Nestlé recurrió, primero ante la Audiencia y después ante el Tribunal Supremo, la modificación posterior de los pliegos de concreción de los hechos que realizó la Dirección de Competencia. Tanto la Audiencia Nacional como el alto tribunal concluyeron que la resolución del 2014 de la Dirección de Competencia por la que se ordenaba reabrir la fase de instrucción (amparándose en la potestad de corregir errores materiales) era nula, porque esa corrección no solo implicaba una valoración jurídica, sino que implicaba también una irregularidad procedimental, al reabrirse la fase de instrucción.

Tras el pronunciamiento del Supremo, la Audiencia debía decidir si este criterio debía aplicarse también a las entidades que habían sido sancionadas en el mismo expediente pero que no habían recurrido, concluyendo que debe afectar a todas, «incluso aunque no se vieran afectadas por la citada modificación temporal de la imputación».

Tras la decisión judicial, Competencia confirmó que retomará el proceso de instrucción contra estas once empresas en el punto en el que estaba en abril del 2014, antes de que resolviera el expediente y anunciara las sanciones. Tras ellos, elevará una nueva propuesta de sanción a su consejo para que delibere y emita un fallo.