Ocho consejos para pagar menos en la renta

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PACO RODRIGUEZ

Si quiere reducir su factura en la próxima declaración del IRPF, debe actuar antes de fin de año

02 abr 2019 . Actualizado a las 16:17 h.

A casi cuatro meses vista, puede que el momento de presentar la próxima declaración de la renta le parezca aún lejano. Pero tenga en cuenta que la factura fiscal que le llegará a partir de abril se cerrará el próximo día 31, por lo que si quiere que la cuenta que le presente Hacienda sea lo más ligera posible debe tomar antes de que acabe este mes las decisiones precisas (si es que las hay y puede permitírselas, que esa es otra cuestión). A continuación, ocho consejos básicos para suavizar el próximo borrador de la renta que lanzan desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales. 

1. Plafinificación

Primero, párese a analizar su situación fiscal. Para tomar decisiones correctas, estas deben de ser informadas. Por eso, los expertos recomiendan recopilar las declaraciones de los últimos cuatro años (del 2014 al 2017) para ver si existen saldos negativos o rentas devengadas en esos ejercicios que haya que incluir en la próxima declaración. También es conveniente repasar mentalmente cómo ha ido su vida económica en este 2018, si ha recibido rentas no esperadas, si ha vendido algún bien o ha obtenido alguna subvención o ayuda por la que deba tributar. Con esos datos, intente estimar cuánto tendría que pagar y, si no es capaz de hacerlo por su cuenta, acuda a un profesional para que le ayude con el cálculo y a decidir si le interesa tomar alguna iniciativa, antes de que finalice el año, para rebajar su factura fiscal. 

2 Maternidad

Está exenta y se pueden reclamar intereses de demora. Es una de las noticias del año en el terreno fiscal. Los contribuyentes que hayan tenido un hijo en este ejercicio ya no tendrán que incluir sus prestaciones en la próxima declaración de la renta después de que el Supremo las declarara exentas en el IRPF. Un fallo que no solo abre la puerta a pedir el reintegro para aquellos que hayan tributado por la maternidad o la paternidad en los ejercicios no prescritos, del 2014 al 2017 (para lo cual la Agencia Tributaria ya ha habilitado un formulario en su web), sino también el abono de los intereses de demora, aunque solo podrán reclamarlos aquellos a quienes la declaración del IRPF del año correspondiente les hubiese salido a ingresar (a favor de Hacienda). Eso sí, hay que tener en cuenta que esos intereses sí tributan y se incluirán en la base del ahorro. 

3. Planes de pensiones

Recurso socorrido para quienes se lo pueden permitir. Es la receta tradicional para aquellos que intentan ajustar su factura fiscal sobre la campana: realizar aportaciones extraordinarias a un plan de pensiones. Estas reducen la base imponible sobre la que se calcula la cuota del IRPF, con un límite de 8.000 euros anuales (o del 30 % de los rendimientos netos del contribuyente, si es inferior). El ahorro dependerá del tipo al que tribute cada contribuyente en función de sus ingresos. Así, el que soporte un marginal del 19 % y aporte 2.000 euros se ahorrará 380 euros, mientras que con la misma aportación, un contribuyente más adinerado, que tribute a un marginal del 45 %, lograría reducir su factura en 900 euros. También se puede obtener un ahorro realizando aportaciones al plan del cónyuge (un máximo de 2.500 euros), siempre que este ingrese menos de 8.000 euros al año. Un truco fácil siempre que se disponga de un dinero que no se necesite y se tenga claro que lo que se está haciendo es diferir la tributación al momento del rescate del plan.

Para los que están ya en esta fase de recuperar el dinero aportado durante su vida laboral, los economistas del REAF recuerdan que el 31 de diciembre vence el plazo para que aquellas personas que se jubilaron en el ejercicio 2010 o anteriores puedan rescatar en forma de capital, y con una reducción del 40 %, las aportaciones efectuadas a sus planes de pensiones antes del 2007. También podrán aplicar este régimen transitorio quienes se retirasen en el 2016.

4. Vivienda

Aún hay deducciones por adquisición y alquiler, pero no para todos. Aquellos contribuyentes que adquirieron su casa antes del 1 de enero del 2013 y se pueden aplicar todavía la deducción por adquisición de vivienda, pueden optar por amortizar parte del préstamo antes de que finalice el año, con un límite (a efectos de desgravación) de 9.040 euros por contribuyente. Sobre la cantidad aportada se aplicará una bonificación fiscal del 15 %. Más atentos deben estar quienes viven de alquiler. Desde el 1 de enero del 2015 desapareció la deducción para los inquilinos, que solo mantienen aquellos que tengan un contrato de arrendamiento firmado antes de esa fecha. Si está entre estos últimos y piensa en cambiar de casa, sopese los efectos fiscales de la decisión. 

5. Autónomos

Si trabajan desde casa podrán deducirse parte de los consumos domésticos. Por primera vez, los empresarios y profesionales que trabajan en casa van a poder deducir en su declaración, con garantías legales (tras la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) los gastos de los suministros compartidos por la vivienda y el negocio (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet). En concreto, podrán aplicarse una deducción del 30 % sobre la parte proporcional del gasto que corresponda a la actividad económica, para lo cual se tomarán como referencia los metros cuadrados que se dedican al negocio del total del inmueble. Asimismo, explican los asesores fiscales, podrán deducirse, con límites, los gastos de manutención que deriven del desarrollo de su actividad, si estos se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan con tarjeta.

6. Mayores de 65

Exenciones en la venta de vivienda y rentas vitalicias. La normativa del IRPF recoge una serie de beneficios fiscales para los contribuyentes mayores de 65 años que decidan vender alguno de sus bienes. En caso de desprenderse de la vivienda habitual, la plusvalía generada (resultado de restar el importe obtenido del que pagaron en su día por el inmueble) está exenta de tributar en el IRPF. Así, sin ningún requisito adicional. Pero, si en lugar de la casa en la que reside habitualmente el contribuyente se desprende de otro elemento patrimonial (acciones, joyas...), tampoco tendría que tributar por la ganancia si destina todo el importe obtenido en la operación (no solo la ganancia patrimonial) a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran seis meses. 

7. Herencias en vida

Reflexione si le conviene vender antes de que cambie la normativa. Los asesores fiscales recuerdan que el Gobierno ha anunciado su intención de cambiar el régimen fiscal que disfrutan actualmente los pactos sucesorios que, en comunidades como Galicia, permite legar ciertos bienes en vida con un importante ahorro fiscal para el heredero. Y es que, hasta ahora, cuando este vendía el bien que había obtenido por esta vía, la plusvalía que debía pagar en el IRPF era muy baja o incluso nula, ya que en el momento de la transmisión del bien de padres a hijos se actualizaba su valor, por lo que la ganancia a efectos fiscales era muy inferior que la que hubiesen tenido los progenitores si la venta la hubiesen cerrado ellos. Eso hace que el Ejecutivo considere que esta herramienta se usa a veces como mecanismo de elusión fiscal, por lo que quiere que cuando la venta se formalice antes de que fallezca quien legó el bien, se calcule la plusvalía con los valores que hubiese pagado este. Por eso, recomiendan a quien haya recibido una herencia en vida y quiera vender algunos de los bienes incluidos en esta que valore si le compensa hacerlo antes de que cambie la normativa. 

8. Resguardos 

Sea precavido y guarde todos los documentos por si hay una comprobación. Si el primer consejo era el de recopilar papeles de años anteriores para planificar, el último es, como no podía ser de otra manera, guardar todos los documentos que justifiquen el contenido de la declaración (ingresos, deducciones...) para guardarse las espaldas en caso de que Hacienda realice una comprobación. Es el caso, por ejemplo, de aquellos trabajadores que perciban dietas o gastos de viajes, que deben guardar los justificantes de hoteles, párking o peajes, pero también de quienes realicen un ingreso en cuenta o una compra por un importe muy elevado, que deben poder justificar el origen del dinero si no quieren que el fisco les liquide una ganancia patrimonial no justificada.