Un plan para que las empresas hagan frente al coronavirus

Iago Pereiró ESPECIALISTA EN RELACIONES LABORALES DE CARUNCHO TOMÉ & JUDEL

ECONOMÍA

Cecilia Fabiano

09 mar 2020 . Actualizado a las 15:02 h.

A la hora de elaborar un plan de contingencia frente al coronavirus, debemos tener en cuenta que los escenarios son múltiples y, asimismo, que debemos intentar adoptar medidas preventivas con el fin de evitar la paralización de la actividad.

La primera y más urgente pasa por requerir a la empresa de prevención que realice una nueva evaluación de riesgos, enfocada a la situación y marco actuales, cuya propuesta podrá concretarse en una serie de medidas preventivas de carácter colectivo e individual. En primer lugar, organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de trabajadores expuestos, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona. En segundo lugar, adoptar medidas específicas para los empleados especialmente sensibles. Además, se debe proporcionar información sobre medidas higiénicas -como lavarse las manos con frecuencia y no compartir objetos-, ventilación del centro de trabajo y limpieza de superficies y objetos. En todo caso, la empresa está obligada a informar de inmediato sobre la existencia de dicho riesgo y adoptar las medidas necesarias por si nos encontramos ante un peligro grave, inminente e inevitable que obligue a suspender la actividad. También los trabajadores podrán interrumpirla y abandonar el centro de trabajo, si aprecian un riesgo grave e inminente de contagio.

En cuanto a la medida organizativa que, normalmente, se propone como alternativa destaca el teletrabajo, pero no es válida para todas las actividades y ocupaciones. Requerirá que se configure con carácter temporal, revirtiéndose cuando desaparezcan las causas de excepcionalidad. Llegado el caso, de no haber sido efectivas las medidas anteriores, se procederá la tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión total o parcial de la actividad que se podrá realizar por dos vías: con base en causas organizativas, técnicas o de producción o bien por causa de fuerza mayor -entendida como aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios o imprevisibles-, previa autorización de la Autoridad Laboral. Si la Autoridad Laboral constata la fuerza mayor, podrá acordar que el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) satisfaga, con respecto a los trabajadores afectados, el importe total o parcial de las cuotas de Seguridad Social por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión, en cuyo caso se entenderá como período cotizado para el trabajador.