El tiempo mínimo de descanso diario se calcula sumando todos los contratos con un mismo empleador
ECONOMÍA

La Justicia europea aclara que los trabajadores deben disfrutar de 11 horas consecutivas de reposo
17 mar 2021 . Actualizado a las 16:21 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado en una sentencia publicada este miércoles que el período de descanso mínimo al día al que tiene derecho cualquier trabajador empleado a través de varios contratos con un mismo empresario debe calcularse sumando todos los contratos en su conjunto, y no cada uno por separado.
Para apoyar esta conclusión, los jueces recuerdan que la Directiva europea sobre tiempo de trabajo obliga a los empleadores a conceder 11 horas de descanso consecutivas a sus empleados en un período de 24 horas y eso no se puede hacer si los períodos de descanso se examinan por separado para cada contrato que vincule al trabajador con el empresario.
Como ejemplo, pone el caso sobre el que ha dictado sentencia: el de unos trabajadores contratados por la Academia de Estudios Económicos de Bucarest para ejecutar un proyecto sobre recursos humanos. El 4 de junio del 2018, el Ministerio de Educación rumano concedió un crédito de 2.800 euros a esa Academia para sufragar los costes salariales de los empleados del equipo. Pero esos costes, cubiertos con dinero de los fondos europeos, fueron declarados no subvencionables por haber superado el número máximo de horas diarias de trabajo (13 horas establecidas en el marco del proyecto) que los empleados pueden realizar. ¿Cómo fue posible?
Entre octubre del 2012 y enero del 2013, los expertos contratados por la Academia a través de varios contratos de trabajo acumularon en determinados días las horas trabajadas en el marco de la jornada base, de ocho horas diarias, y las horas trabajadas en el marco del proyecto en cuestión y de otros proyectos o actividades, lo que llevó a pensar que dichos expertos habían superado el número total de horas de trabajo al día superaba el límite de trece horas diarias, establecido en el proyecto.
En la práctica, el Tribunal de Luxemburgo reconoce que, aunque los trabajadores dispongan de varios contratos, no pueden trabajar en uno y seguir con otro si es con el mismo empresario y no han disfrutado del tiempo de descanso que les corresponde.