Las empresas gallegas llegan con retraso al registro salarial

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

M. Moralejo

Trabajo habilitará este jueves, un día después de vencer el plazo, una herramienta para facilitar la elaboración del documento. Destape salarial para detectar la brecha de género

14 abr 2021 . Actualizado a las 18:21 h.

«Muchas empresas están entrando en pánico», explican desde un importante bufete gallego cuando se les pregunta por el grado de implantación del registro salarial, una herramienta para el diagnóstico de las desigualdades retributivas entre hombres y mujeres con la que desde este miércoles 14 de abril deben contar todas las compañías con asalariados. La misma impresión tienen en Comisiones Obreras, desde cuya dirección gallega trasladan que el proceso avanza con una lentitud preocupante.

Y eso a pesar de que ese registro es obligatorio desde la primavera del 2019, cuando se incorporó ese requisito al Estatuto de los Trabajadores, aunque sin especificar el contenido concreto. No fue hasta el pasado mes de octubre cuando se detalló qué datos debe contener el documento y se fijó un plazo concreto para tenerlo listo. Seis meses que vencieron este martes y que la inmensa mayoría de las empresas no han aprovechado para cumplir con el trámite.

En Galicia, son más de 79.000 las compañías que deberán contar con el registro salarial. Son las que, según el Instituto Galego de Estatística, tienen empleados en plantilla, aunque la mayoría de ellas, más de un 57 %, solo tienen uno o dos asalariados.

Estas empresas deberán proporcionar «los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla». En concreto, se debe hacer constar, la media aritmética y la mediana de las retribuciones en cada grupo profesional, categoría, puesto o cualquier otro sistema de clasificación que se aplique en la organización. Una información que deberá estar desglosada por sexo, para poder apreciar si existe una brecha salarial entre hombres y mujeres que desempeñan trabajos idénticos o muy similares.

Ese destape salarial afecta a todos los trabajadores, «incluido el personal directivo y los altos cargos». Y, aunque los datos estarán anonimizados, al ofrecerse como medias dentro de un grupo, los profesionales que están elaborando los registros explican que, en el caso de que una categoría laboral esté integrada por una única persona en la empresa, se revelará el detalle de sus retribuciones, sin que esa exposición pueda utilizarse, explican, para negarse a cumplir con la obligación de transparencia que impone la norma.

De hecho, explican que en muchas empresas los comités ya han empezado a solicitar por anticipado el acceso a estos registros salariales, ya que además de proporcionar información relevante sobre desigualdades retributivas también servirán como una herramienta muy útil de análisis en otras negociaciones.

Precisamente, otra de las claves de este registro retributivo es que cualquier trabajador de la empresa podrá solicitar su acceso al mismo. Aunque el detalle que se le ofrecerá no será el mismo en todas. Así, en aquellas compañías que cuenten con un comité de empresa o con delegados de personal, los empleados que quieran consultar el registro salarial deberán acceder a él a través de sus representantes, y podrán conocer el contenido íntegro del mismo. En las empresas más pequeñas o que no tengan representación legal de la plantilla la cosa cambia, ya que el trabajador deberá dirigirse a la dirección para conocer el detalle del registro, y sus superiores tan solo le tendrán que trasladar las diferencias retributivas, en porcentaje, en cada grupo, pero no tendrán que facilitarle las medias de lo que se cobra en cada uno de los niveles.

Herramienta oficial

En vista del desconcierto de las empresas, especialmente de las pequeñas, el Ministerio de Trabajo habilitará este jueves una herramienta informática que facilitará la elaboración de este registro, aunque esta ayuda llegará un día más tarde de que la norma entre en vigor.

En ese sentido, con la ley en la mano las empresas que no cuenten con el registro se enfrentan desde hoy a multas de entre 626 y 6.250 euros, ya que se considera una infracción grave, de acuerdo a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Pero es que si se constata que se ha producido una discriminación salarial la multa puede oscilar entre los 6.251 y los 187.515 euros.

En cualquier caso, la norma solo exige justificar cualquier caso de desigualdad (una brecha retributiva superior al 25 % en alguna categoría) a aquellas empresas que, por tamaño, estén obligadas a contar con un plan de igualdad y una auditoría retributiva. Actualmente son las que superen los 100 empleados, aunque a partir de marzo del 2022 el listón bajará y alcanzará a las que superen los 50.

La clave está en el control que se hará desde la Inspección de Trabajo que, según explican profesionales de la asesoría laboral consultados, en estos dos primeros años no ha sido muy exhaustiva a la hora de exigir los registros salariales. Desde el ministerio explican que, si bien «no hay una campaña específica», la Inspección podrá actuar toda vez que han vencido ya todos los plazos.