La Justicia europea avala que se restituya de oficio todo lo pagado de más en una hipoteca por cláusulas abusivas

Clara Alba MADRID / COLPISA

ECONOMÍA

Francois Lenoir | REUTERS

La devolución debe hacerse aun cuando el consumidor no haya presentado un recurso exigiéndola

17 may 2022 . Actualizado a las 22:49 h.

Nuevo golpe de la Justicia europea a la banca a cuenta de las cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo públicas ayer cuatro sentencias relativas a distintos casos (dos españoles) en las que avala que los afectados por las cláusulas suelo pueden reclamar todo el dinero que pagaron de más por ellas, incluso si ya cuentan con sentencias firmes en las que solo se fijó la devolución de una parte de esas cantidades como entonces imponía la doctrina española.

La corte de Luxemburgo considera que en este tipo de reclamaciones, especialmente en los pagos realizados antes de mayo de 2013 (fecha en la que el Tribunal Supremo fijó como ilegales los cobros, sin efecto retroactivo) no se debe aplicar el denominado «principio de cosa juzgada», que impide reabrir un caso en el que ya se haya dictado sentencia firme. De nada sirve la directiva europea de protección al consumidor si luego queda limitada por la jurisprudencia nacional, como ocurrió en el caso de una hipoteca de Banco Ceiss (ahora Unicaja) que analizó el TJUE.

«El principio de efectividad exige un control eficaz del carácter potencialmente abusivo» de los contratos, apunta el fallo, en el que se certifica que los afectados podrán reclamar el cobro de todo lo que en su día pagaron de más a su banco por esas cláusulas.

El galimatías jurídico que en los últimos años han tejido entre la Justicia española y la europea tuvo su punto álgido cuando en mayo de 2013 el Tribunal Supremo reconoció la utilización abusiva de las cláusulas suelo, pero rechazó la devolución de lo pagado de más antes del momento en el que se publicó la sentencia. A finales de 2016, Europa anuló la aplicación de dicho límite temporal, así que el banco debía pagar al consumidor todo lo cobrado de más desde el momento de la contratación del préstamo. Pero las personas que ya habían reclamado y tenían una resolución firme, o aquellas con un caso abierto pendiente de juzgar, quedaron en una especie de «limbo jurídico» del que ahora podrían salir si el Supremo acoge la sentencia europea.

Reintegrar de oficio

Desde Arriaga Asociados apuntan que aunque la corte de Luxemburgo no pretende reabrir todos los casos, habría miles de afectados que podrían reclamar la devolución de lo pagado de más antes del 2013. Incluso si no existe recurso, el TJUE establece que los jueces deben actuar «de oficio». Sobre todo cuando «la falta de impugnación de esa limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total» del mismo. Y es que el fallo conocido ayer asume que muchos clientes no llevaron más allá sus reclamaciones no por pasividad, sino porque era imposible que les diesen la razón con la jurisprudencia fijada por el Supremo.

«Toda la gente que quedó por el camino con una sentencia en firme y que ya no pudo verse beneficiada por la nueva interpretación del TJUE en el 2016 podrá ahora recuperar lo que pagó de más», coinciden desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin). Recuerdan, además, que los jueces españoles han dictado más de 300.000 sentencias sobre cláusulas abusivas, un 97 % a favor del cliente.

Atasco judicial

Aún quedan 213.000 casos pendientes de resolución

Las cláusulas abusivas en los contratos bancarios llevan años colapsando los juzgados españoles y, aunque el atasco logró solventarse en parte con los órganos especializados que se crearon en junio de 2017, aún quedan pendientes de resolución 212.969 casos. Así lo evidencian los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) correspondientes al cierre del 2021. Pese a lo abultado de la cifra, supone un 11,17 % menos que el año anterior.