La justicia avala la indemnización en el despido nulo cuando hay daños morales

ECONOMÍA

El Supremo obliga a Viajes Halcón a pagar 60.000 euros a un exempleado al que echaron de forma irregular cuando que llevaba 18 años en la empresa
18 may 2022 . Actualizado a las 20:40 h.¿Declarar nulo un despido y, a la vez, fijar una indemnización para el trabajador? Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, procede cuando concurren ciertos requisitos que hacen a la víctima acreedor de compensación por sufrir, por ejemplo, daños morales.
Es el caso de un trabajador de Viajes Halcón, al que el alto tribunal anuló el despido por vulneración de derechos y de la tutela judicial efectiva. La situación se remonta a la denuncia por acoso laboral que una trabajadora puso contra la empresa. Aunque fue desestimada, para tratar de probar los hechos que denunciaba aportó grabaciones realizadas en el centro de trabajo.
A raíz de estas, otros compañeros la denunciaron por descubrimiento y revelación de secretos. Uno de ellos, que llevaba 18 años en la empresa, estuvo de baja por ansiedad —enfermedad psicosociolaboral— y fue despedido al día siguiente (despido disciplinario). La agencia de viajes alegó que, de forma continuada y por voluntad propia, no rendía en el trabajo.
Recurrió dicho despido y en primera instancia quedó acreditada su nulidad, ya que la empresa no lo justificó debidamente. Ahora el Supremo ha aclarado si es posible que una extinción de la relación laboral considerada nula puede conllevar, además de la readmisión del trabajador y el pago de los salarios no percibidos, una indemnización por los daños morales ocasionados, así como los requisitos que hay que considerar para calcular la cuantía de la misma.
En el caso citado, la indemnización ha sido elevada, 60.000 euros, y entre los factores que el Supremo considera de relevancia y a tener en cuenta para determinarla destacan los años de antigüedad en la empresa, que la vulneración del derecho fundamental se mantenga en el tiempo o la intensidad en el grado de tal vulneración. El alto tribunal añade también las consecuencias que se le hayan provocado a la víctima, tanto en el plano personal como social, o la posible reincidencia en tales prácticas ilegales.
Para los magistrados, la vulneración de derechos fundamentales del trabajador fue grave, de ahí el montante de la indemnización.