Anulado el despido de un trabajador que jugaba al pádel y recogía a su hija en horario laboral

La Voz REDACCIÓN / AGENCIAS

ECONOMÍA

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La empresa prescindió de este empleado tras contratar a un detective y demostrar que este no llevaba a cabo su jornada como se había establecido. La justicia le da la razón porque hacía horas extra y trabajaba durante los fines de semana, festivos y vacaciones

28 mar 2023 . Actualizado a las 08:12 h.

La justicia madrileña ha anulado el despido de un trabajador que realizaba tareas personales durante su jornada laboral, como jugar al pádel o recoger a su hija en el colegio. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al constatar que este empleado trabajaba también fuera de su horario, en fines de semana y vacaciones.

En una sentencia del pasado 1 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por la empresa Avizor contra una sentencia de julio de 2022.

El caso afecta a un trabajador de esta compañía que desde el 2011 desempeñaba labores de comercial, con un salario mensual de 5.466,28 euros brutos más 227,86 de retribución en especie y un horario de trabajo de 9.30 a 17.30 horas, con flexibilidad de entrada y salida e incluyendo teletrabajo.

El trabajador llevaba a cabo su trabajo en horario distinto al establecido por la empresa, trabajando antes y después de dicho horario, en fines de semana y festivos, así como en vacaciones.

En noviembre de 2021, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario en la que alega que, tras contratar a un detective privado para vigilar al empleado, queda probado que este no lleva a cabo su trabajo de forma continuada en su domicilio.

Entre otras cosas, el informe del detective constata que llevaba y recogía a su hija en el colegio, que iba en alguna ocasión al gimnasio o a jugar al pádel, y quedaba a tomar algo con una persona, entendiendo la empresa que «tales actitudes no son las que se le exigen para llevar a cabo su trabajo de forma correcta».

El empleado, por su parte, alegaba que estas actividades «no han causado perjuicio alguno a la empresa», como demuestra el hecho de que los objetivos que se le fijan los cumple al 100 %.

La naturaleza del trabajo de comercial incluye trabajo dentro y fuera de su horario, señala el tribunal, y en muchas ocasiones el empleado ha trabajado a las 6 y las 7 de la mañana, después de finalizado su horario y también en fines de semana y vacaciones.

No se trata de un trabajo de «administrativo o teleoperador o peón», que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada; por el contrario, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día y que se puede llevar a cabo perfectamente en un vehículo, como parece que ocurre, según el informe del detective o incluso tomando algo. El TSJM destaca además que «los móviles nos permiten mandar correos electrónicos desde cualquier lugar y a cualquier hora».

Si bien es cierto que el empleado «aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lo lleva a cabo de forma intachable, o al menos no se ha demostrado por parte de la empresa que haya faltado a alguna de sus citas» ni se ha acreditado su dejación de funciones.