El Supremo condena a un banco a devolver los 172.000 euros que estafó un cliente al cobrar la pensión de un familiar muerto

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

PACO RODRÍGUEZ

El pensionista había fallecido en 1999, pero su nómina siguió ingresándose hasta el 2017

29 mar 2023 . Actualizado a las 09:08 h.

El Tribunal Supremo ha condenado a Unicaja Banco a reintegrar a la Seguridad Social los 172.077,05 euros que estafó un cliente que durante más de 18 años cobró en una cuenta de la entidad la pensión de un familiar fallecido. En una sentencia fechada el pasado 3 de marzo, el alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya ordenó al banco el reintegro de las cantidades percibidas de forma indebida por su cliente.

El autor de la estafa era el hijastro de un pensionista que, cuando este falleció, en junio de 1999 (con solo 43 años), no comunicó su muerte al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que este organismo siguió abonando en su cuenta mensualmente la prestación, domiciliada en la Caja de Ahorros de Ronda (entidad que luego fue absorbida por Unicaja). Casi once años más tarde, en el verano del 2010, el familiar que estaba cobrando la pensión, que ya tenía antecedentes penales, ingresó en prisión, por lo que durante unos meses nadie extrajo dinero de la cuenta, que en el 2015 fue bloqueada por la entidad financiera, al no haber aportado el titular el DNI. Así permaneció hasta casi dos años después, cuando una persona acudió a la sucursal, cumplimentó la ficha del cliente y aportó un carné de identidad que más tarde se comprobaría que era falso. Pero hasta entonces, al haber conseguido una libreta y un pin para operar, pudo extraer todo el dinero acumulado durante el tiempo en el que la cuenta estuvo congelada. Por eso, cuando cuatro meses después un empleado de la oficina bancaria dio la voz de alarma sobre la falsedad del DNI, la cantidad defraudada a la Seguridad Social ya ascendía a 172.077,05 euros.

Como el estafador fue declarado insolvente en primera instancia, tanto el alto tribunal andaluz primero, como el Supremo ahora, condenan a la entidad financiera a reintegrar el importe abonado de forma indebida, en calidad de responsable civil subsidiario. Como el banco ya había devuelto más de 42.800 euros, correspondientes a los últimos cuatro años de la pensión, tendrá ahora que ingresar otros 129.209, que la entidad consideraba que correspondían a ejercicios ya prescritos. Sin embargo, los magistrados explican que, al tratarse de un delito de estafa continuado, la prescripción empieza a computar desde la fecha en la que se consumó la última infracción, por lo que rechazan el recurso y confirman la sentencia previa.