El Constitucional anula la subida del impuesto de sociedades de Montoro del 2016

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ECONOMÍA

Cristóbal Montoro
Cristóbal Montoro

El alto tribunal aclara que, por seguridad jurídica, la sentencia no tiene efecto retroactivo salvo para liquidaciones ya impugnadas

18 ene 2024 . Actualizado a las 20:17 h.

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional la reforma del impuesto de sociedades implementada por el Gobierno del PP en el 2016, al considerar que vulnera el deber de contribuir a los gastos públicos por modificar aspectos esenciales del tributo mediante un real decreto.

Esta declaración se suma a la anulación en el 2020 del decreto ley que aumentaba los pagos fraccionados del impuesto de sociedades a las grandes empresas, medidas que se aprobaron en el 2016 para incrementar la recaudación y poder reducir el déficit público.

Según ha informado este jueves el Constitucional, las modificaciones declaradas inconstitucionales son los topes a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, la limitación de deducciones por doble imposición y la obligación de integrar en la base del impuesto los deterioros de valor de sus participaciones fiscalmente deducibles.

La nota remitida por el Constitucional aclara que, por seguridad jurídica, la sentencia no tiene efecto retroactivo salvo para liquidaciones ya impugnadas y pendientes de resolución, igual que hicieron con la plusvalía municipal, lo que dificulta medir su impacto económico.

La sentencia parte de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional respecto al real decreto 3/2016, que modificó varios puntos del impuesto de sociedades con el objetivo de eliminar deducciones y recaudar así 4.300 millones de euros más al año, según explicó el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

El Constitucional explica que un decreto ley no puede alterar elementos esenciales de los tributos, algo que hace la norma del 2016 al afectar a la base imponible y la cuota del impuesto, unos cambios que el propio texto consideraba «de relevancia» y que además iban acompañados por previsiones de impacto recaudatorio.

Al introducir estos cambios por decreto ley, se vulneró el apartado 86.1 de la Constitución en el que regula el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Se trata del mismo criterio que ya aplicó el Tribunal para enjuiciar el real decreto 2/2016, por el que se incrementaron los pagos fraccionados del impuesto de sociedades de las grandes empresas, que ya fue declarado inconstitucional en julio del 2020.

Las medidas recogidas en ambos decretos «han tenido, en conjunto y aisladamente considerados, un impacto notable en elementos estructurales de una pieza fundamental del sistema tributario como es el impuesto de sociedades, afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos».

La sentencia, en la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, se ha adoptado por unanimidad, aunque el magistrado Enrique Arnaldo ha anunciado su intención de formular un voto particular relativo a la modulación de sus efectos. El magistrado Juan Carlos Campo no ha participado en la deliberación al haberse abstenido.