El TSXG eleva a la Justicia europea la tramitación de los parques eólicos y amenaza con retrasar su despliegue casi un año y medio

B. Couce / C. Porteiro REDACCIÓN

ECONOMÍA

Cabalar | EFE

Los jueces piden al TJUE que se pronuncie sobre si el público debió tener acceso a los informes de los proyectos antes de autorizarlos

07 mar 2024 . Actualizado a las 17:15 h.

No hay luz al final del túnel judicial para el eólico gallego, que se mueve cada vez más en zona de sombra. El bloqueo al sector que ha emanado de decisiones —tanto sentencias como medidas cautelares— dictadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) discurre ahora en dos direcciones. Por un lado, a través de la cascada de suspensiones cautelares a nuevos proyectos, y por otro, en el ámbito interjudicial, al haber elevado los magistrados de la sala gallega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una consulta sobre la tramitación ambiental de los proyectos, que acaba de validar el Supremo.

El tribunal gallego había sustentado numerosos fallos en dos argumentos principales que guardaban relación con el plazo en el que estaba la información a disposición de los interesados y con el momento en el que había que sacar a exposición los informes sectoriales que acompañan a los proyectos. A finales del pasado año, una sentencia del Tribunal Supremo validó la tramitación efectuada por la Xunta y se pronunció específicamente sobre esos dos procedimientos, corrigiendo al TSXG. Pero ayer, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del TSXG dio a conocer que había elevado ese asunto al TJUE, planteando una triple cuestión prejudicial que guarda relación con la exposición pública de los expedientes durante la fase de evaluación ambiental.

Con esta consulta, los plazos para el despliegue de la eólica en la comunidad podrían dilatarse casi año y medio, que es el tiempo que tarda de media en resolver el TJUE. Y todo ello a pesar de que la propia Comisión Europea ha instado a los países miembro a acelerar la penetración de energía renovable en el mercado, reduciendo la burocracia y los plazos a la mitad. El tribunal gallego quiere saber si la Xunta debió de poner a disposición del público interesado —no solo de los promotores— los informes sobre los parques eólicos para que pudiesen formularse alegaciones o participar en la toma de decisiones antes de autorizar los proyectos. Dichos informes contienen información sobre materia forestal, aguas, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, energía eléctrica o seguridad aérea, entre otros.

Hasta que el TJUE no se pronuncie sobre este punto, los jueces de la Sala han acordado suspender el litigio en el que se debía decidir sobre la legalidad de la resolución de la Xunta que otorgó a Eurus Desarrollos Renovables las autorizaciones administrativas previas para la constricción del parque eólico A Raña III, ubicado en Mazaricos (A Coruña).

Los jueces en cuestión no quieren seguir con el caso porque «resulta relevante decidir se a normativa interna (estatal e autonómica) se axusta ao mandato do artigo 6.3 da Directiva 2011/92/UE do Parlamento Europeo e do Consello, do 13 de decembro de 2011, relativa á avaliación das repercusións de determinados proxectos públicos e privados sobre o medio ambiente, no que concirne á necesidade de que a Administración interveniente ofreza aos interesados un trámite de audiencia despois da emisión dos informes sectoriais». Es decir, quieren que el TJUE aclare si los procedimientos previstos en la legislación están en línea con la normativa europea.

Los magistrados de la Sala entienden que la directiva 2011/92/UE obliga a los órganos encargados de autorizar proyectos con efectos ambientales a realizar previamente tres trámites: otorgar audiencia al público en general sobre el proyecto, solicitar los informes sectoriales y trasladar los principales informes a los interesados, que no son solo los promotores de los parques eólicos, de tal forma que se puedan presentar alegaciones —en un plazo no inferior a los 30 días— antes de tomar una decisión avalando su construcción. 

Otro sobresalto sectorial

Esta consulta ha causado un nuevo sobresalto en las fuentes próximas al sector, que han alertado de que es la primera vez que un tribunal del país haya cuestionado que una directiva comunitaria se haya traspuesto correctamente a la legislación española, en concreto la tramitación ambiental, que data del 2013. También advierten de que no solo pone en duda los procedimientos para la autorización de los parques eólicos gallegos, sino todas las luces verdes otorgadas a proyectos e infraestructuras del país que tuvieron que pasar por una declaración de impacto ambiental.

«Se está cuestionando que todas las autorizaciones que se han hecho en España desde el 2013 pueden estar mal»

El eólico gallego y nacional tiembla por la «inseguridad jurídica» en la que se ve inmerso por las decisiones judiciales, que no se detienen. De hecho, la consulta al TJUE se produce solo un día después de que el TSXG comunicase que había aprobado 13 suspensiones cautelares de parques después de la última sentencia del Tribunal Supremo, basándose ahora en criterios medioambientales. «Estamos consternados», se lamentó ayer Juan Virgilio Márquez, director general de la Asociación Empresarial Eólica (AEE), preguntado por la última decisión de la sala gallega. Entiende que, además de paralizar todos los parques en tramitación en Galicia durante un año y medio, el argumento con el que el TSXG acude a la Justicia europea puede «acabar en un absurdo». Esto es, «se está cuestionando que la transposición de la directiva europea no se ha hecho adecuadamente y lo que se está cuestionado es que todas las autorizaciones que se han hecho en España desde el 2013 se han realizado mal». En este caso, advierte de que podrían verse afectadas «todas las carreteras, las piscinas municipales, las fábricas o los puertos» del país.

También afirma que «levantar esas dudas 11 años más tarde es algo tremendamente grave».

Desde la Consellería de Economía —que en la mañana de ayer ya había anunciado que recurriría las últimas cautelares dictadas por el TSXG— defienden el rigor con el que llevan a cabo el personal técnico y los funcionarios la tramitación ambiental de los proyectos, y recuerdan que el Tribunal Supremo, en su fallo de finales de año sobre la repotenciación del parque eólico de Corme, validó los procedimientos llevados a cabo en la comunidad. «Tendo claro que o proceder foi correcto e así llo indicou o Tribunal Supremo, órgano xurisdicional superior, ao Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, esperamos que, na disputa que este plantexa, o Tribunal de Xustiza da Unión Europea valide a interpretación do Supremo respecto da boa praxe da Xunta», manifiestan esas mismas fuentes, que recuerdan que solo se autorizan los proyectos ambientalmente viables. En el 2023 por 45 expedientes positivos se tumbaron 48.