Los mutualistas ya pueden solicitar a Hacienda la devolución del IRPF de su pensión: ¿quién puede reclamar y quién no?
ECONOMÍA
La Agencia Tributaria ha habilitado este miércoles el formulario para reclamar sin aportar documentación
20 mar 2024 . Actualizado a las 19:12 h.La Agencia Tributaria ha habilitado este miércoles el formulario para que los jubilados que cotizaron a mutualidades laborales hasta la década de los setenta puedan reclamar la devolución de parte del IRPF de su pensión, sin necesidad de aportar documentación adicional salvo que sea requerida por el fisco, que ha empezado a cruzar datos con la Seguridad Social y otros organismos públicos para poder tramitar los reintegros reduciendo la burocracia para los ciudadanos.
Pese a ello, si en algún caso concreto no es posible resolver la solicitud con la información disponible, se podrá requerir a los interesados que aporten, en una fase posterior del proceso, la documentación que resulte necesaria.
Este formulario se podrá utilizar para solicitar todas las devoluciones correspondientes al período 2019-2023, es decir, los ejercicio fiscales que todavía no han prescrito, si bien para el 2023, en la mayoría de los casos, el cálculo ya aparecerá en Renta Web y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración de la renta que se podrá presentar a partir del próximo 3 de abril. En aquellos casos en los que la Agencia Tributaria no cuente con información suficiente, no se ofrecerá el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste será suficiente con presentar el mismo formulario utilizado para los años anteriores.
Hacienda trata de esta manera de facilitar las devoluciones, después de que una sentencia del Tribunal Supremo diera el año pasado la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1969 y 1979 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). La decisión del alto tribunal busca evitar la doble imposición de esas pensiones (ya que en su día las aportaciones realizadas a las mutualidades no se reducían de la base imponible del impuesto sobre la renta), y el cumplimiento de una disposición de la ley del IRPF que en el 1998 estableció una exención del 25 % sobre esas pensiones, que sin embargo no se aplicó. Aunque la sentencia versaba sobre un mutualista del sector financiero, el criterio es de aplicación a los de todos los sectores.
En cualquier caso, el proceso tiene mucha letra pequeña y es necesario valorar las circunstancias personales para determinar si hay o no derecho a solicitar el reintegro. Estas son las claves que aporta la Agencia Tributaria.
¿Todos los pensionistas tienen derecho a solicitar la devolución?
No. La Agencia Tributaria explica que los perceptores de pensiones de viudedad y no contributivas no tienen derecho a solicitar la devolución, ya que las prestaciones no derivan de aportaciones realizadas por la persona que cobra la pensión. Tampoco podrán pedir el reintegro del IRPF los jubilados que trabajaron como funcionarios públicos y durante toda su vida laboral cotizaron al régimen de clases pasivas, ya que este no se trataba de una mutualidad. Lo mismo ocurre con las pensiones obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos, ya que en este caso las aportaciones sí fueron deducibles en su día, por lo que no hay doble imposición.
¿Quiénes sí pueden pueden pedirla?
Para las pensiones de jubilación satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina, procede la devolución de parte del IRPF cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales. Si estas fueron anteriores a 1967, la parte de la pensión que corresponda a esas aportaciones se reducirá al 100 % (es decir, quedará exenta de tributar). En el caso de las realizadas entre 1967 y 1978, la parte de la pensión correspondiente a ese período se reducirá en un 25 %. Este mismo porcentaje de exención se aplica cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social hasta 1978.
También pueden pedir el reintegro los perceptores de pensiones complementarias a la prestación pública que derivan de aportaciones a mutualidades, ya sean abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 1994 se reducirá en un 25 %. Es decir, solo tributará el 75 % de esa parte de la pensión.
También están incluidas las pensiones complementarias obtenidas por algunos funcionarios públicos Satisfechas por fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas. Al complemento de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS le es de aplicación la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión. En el caso de los complementos que abonan Muface, Mugeju e Isfas les es de aplicación la reducción del 25 % por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior.
¿Puede solicitar la devolución un contribuyente que no hiciese la declaración de la renta en los ejercicios 2019, 2020, 2021 o 2022?
Sí. En La Voz ya adelantamos el primer caso de un mutualista gallego al que la Agencia Tributaria había accedido a reintegrarle parte del IRPF de su pensión pese a no haber presentado la declaración de la renta al no superar el umbral de ingresos que obliga a hacerlo. Y el fisco reitera en su guía que ese mismo criterio regirá para quienes pidan la devolución mediante el formulado habilitado en su web: «Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los períodos 2019 a 2022 en la modalidad individual a partir de la información de la que dispone la AEAT». Matiza, eso sí, que «el envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero ?por ejemplo, que de la presentación derivase la pérdida del mínimo por ascendientes?».
¿Hay un plazo máximo para realizar la solicitud?
No, la Agencia Tributaria indica que el formulario de solicitud quedará habilitado en su web «y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación», es decir, del 2019 en adelante.
¿Qué debe hacer un contribuyente si ya presentó una solicitud de devolución?
«Si bien el solicitante de la rectificación puede simplemente esperar a su resolución, la presentación del formulario es posible que permita agilizar su devolución», asegura el fisco, que reitera que la presentación del nuevo formulario es voluntaria.
Si el fisco acepta la petición, ¿cómo se devolverá el dinero?
Mediante transferencia bancaria, por eso al rellenar el formulario se pide indicar el IBAN de una cuenta bancaria de la que el solicitante sea titular, para poder efectuar el pago de la devolución.