Europa impone al Gobierno reformar la indemnización por despido improcedente

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

FERNANDO ALVARADO | EFE

El Ejecutivo retiene la resolución europea que da la razón a UGT sobre que la compensación actual ni es disuasoria ni protege adecuadamente al trabajador

02 abr 2024 . Actualizado a las 19:52 h.

Tirón de orejas para España a cuenta de la normativa que regula la indemnización por despido. Tras dos años de espera, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa ha dado la razón a UGT, que en marzo del 2022 —tras la aprobación de la última reforma laboral— denunció ante este organismo que la legislación nacional atenta contra el Derecho comunitario, ya que la compensación por despido improcedente es excesivamente reducida (33 días por año trabajado y un tope de 24 mensualidades) y no resulta disuasoria, además de no proteger adecuadamente a los trabajadores afectados, dado que es una indemnización tasada que no tiene en cuenta sus circunstancias específicas.

El sindicato que lidera Pepe Álvarez ponía el foco sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea, la misma cuyo cumplimiento se invocó repetidamente para elevar el salario mínimo interprofesional hasta alcanzar el 60 % del salario medio. Para UGT, el modelo español de despido incumple de «manera manifiesta» el citado artículo europeo y también el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al entender que la indemnización por despido debe ser suficientemente reparadora y proporcional al daño que la pérdida de empleo produce al trabajador, algo que no sucede, por ejemplo, con los de menor antigüedad en sus puestos.

El CEDS le ha dado la razón al sindicato, aunque todavía se desconoce en qué términos, dado que desde el Ejecutivo —el único que tiene la potestad de hacer público el contenido de la resolución, algo a lo que le ha instado UGT— guardan silencio. El organismo europeo tomó la decisión el pasado lunes, en plena Semana Santa, y el jueves lo notificó a las partes interesadas. Sin embargo, ayer el Ministerio de Trabajo se limitaba a indicar que el contenido no era público y que la postura del departamento de Yolanda Díaz ya era «conocida».

Indemnización «a la carta»

Cabe recordar que la ministra abrió el melón de una indemnización por despido «a la carta» en el verano del 2022, cuando defendió la necesidad de destopar la compensación a los trabajadores —en el caso del despido improcedente, desde la reforma del PP está en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades—, adecuándola a las circunstancias concretas de cada empleado, ya que estas indemnizaciones limitadas no siempre resarcen suficientemente, por ejemplo a trabajadores con una carrera corta en la empresa o a aquellos que, por su edad, sector o situación personal, tengan difícil encontrar otro empleo.

Y ese es el parecer también de Europa, que antes de pronunciarse sobre el caso de España y abrir la puerta a una reforma que previsiblemente encarecerá la indemnización por despido improcedente, ya se había manifestado en idéntico sentido contra los sistemas indemnizatorios de otros países, como Francia, Italia o Finlandia.

Sin embargo, a la hora de personarse ante el CEDS en respuesta a la reclamación de UGT, el Gobierno se desmarcó de la indemnización «a la carta» que antes había defendido Díaz y, haciendo frente común con la patronal, elogió el sistema español, poniendo en valor sus ventajas en favor de la certidumbre y la seguridad de los contratos.

Subrayando que el marco legal nacional no vulnera el comunitario, argumentó que, en el caso de despido improcedente, los trabajadores están exentos de la carga de la prueba de los daños reales sufridos, y añadió también que el despido se encarecería —con su potencial repercusión en la contratación— si se tuvieran en cuenta factores subjetivos para calcular la indemnización. No convenció a Europa.

Únete a nuestro canal de WhatsApp

Resolución vinculante

Falta por saber si el Ejecutivo agotará el plazo de cuatro meses que Estrasburgo le da para desvelar la resolución. Esta es de obligado cumplimiento, como cualquier otro tratado internacional, ya que «la Carta Social Europa revisada se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico tras su publicación en el BOE, el 11 de julio del 2021», subraya Fabián Valero, socio director del despacho vigués especialista en derecho laboral Zeres Abogados.

Inseguridad jurídica y esperada subida de la litigiosidad

En el pacto de legislatura rubricado por el PSOE y Sumar constaba el acuerdo para reformar el sistema de indemnización por despido en España al que ahora Europa obliga al Gobierno. Sin embargo, en dicho pacto no se concentraba cómo se abordaría.

Los expertos consultados por La Voz coinciden en que la fórmula que parece más lógica, una vez que el CEDS no considera válida la indemnización tasada sin tener en cuenta el resto de condicionantes personales y profesionales del trabajador despedido, sería aplicar una compensación tasada mínima (como se hace ahora), que se complementaría según las circunstancias de cada empleado.

Pese a ello, Valero entiende que esto no está exento de complicación: «¿Cómo valoras esas condiciones particulares? ¿Fijas porcentajes adicionales por edad, cargas o empleabilidad? Porque eso también sería prefijar la compensación, algo sobre lo que el CEDS ha resuelto en contra. Entonces habría que dejar en manos de los jueces esa valoración de las circunstancias particulares. Habrá una mayor litigiosidad», avanza. De hecho, el especialista indica que esa litigiosidad en aumento ya se ha notado desde que comenzaron a producirse las primeras sentencias mejorando las indemnizaciones por despido, atendiendo a la situación de cada trabajador.

«Va más allá de que se hayan vulnerado los derechos fundamentales en el despido, algo que ya contempla nuestra legislación para revisar las compensaciones a las que tiene derecho el afectado», explica Valero. Y añade que beneficiará especialmente a los trabajadores más jóvenes, que ahora pueden no recurrir la improcedencia de su despido porque el incremento de la indemnización que podían obtener no les compensaba el coste de acudir al juzgado, y ahora sí podrán hacerlo.

Lo que es incontestable, apunta, es que España está abocada a cambiar su sistema indemnizatorio, lo que podrá provocar una mayor inseguridad jurídica y dejará la compensación al criterio que aplique cada juzgado.