La Justicia europea enmienda al Supremo y avala hacer fijos a los interinos en fraude de ley

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

CESAR QUIAN

No obtendrían la condición de funcionarios, pero solo podrían ser cesados por causas disciplinarias

13 jun 2024 . Actualizado a las 15:48 h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los interinos de larga duración, que lleven años encadenando contratos, se conviertan en indefinidos fijos como mecanismo para sancionar el fraude en la contratación por parte de las Administraciones públicas.

En una sentencia conocida este jueves, la corte comunitaria reafirma su criterio al establecer que ninguna de las medidas que han venido aplicando en los últimos años, tanto por la doctrina establecida por el Tribunal Supremo como por la ley de estabilización aprobada en el 2021, son efectivas para evitar ese abuso en la contratación temporal en el sector público, y por lo tanto contravienen el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada en la UE. En concreto, el TJUE rechaza la conversión en indefinidos no fijos, con una indemnización por cese de 20 días por año trabajado, y la convocatoria de ofertas de empleo para estabilizar a los interinos o cubrir las plazas que ocupan actualmente con personal funcionario.

Los magistrados de la corte de Luxemburgo se vuelven a pronunciar tras analizar una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, que elevó su consulta al TJUE antes de fallar sobre el pleito que enfrenta a tres interinas (una de ellas con 37 años de antigüedad en su puesto) con el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana. Las trabajadoras esgrimen la larga duración de sus relaciones laborales para defender que la Administración ha abusado de la contratación temporal, incumpliendo el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada. Un quebrantamiento para el que, dicen, no hay sanción efectiva en el ordenamiento jurídico español, por lo que reclaman que ese castigo que se aplique sea «la transformación de su relación laboral en una relación laboral por tiempo indefinido», ya que sea concediéndoles el estatuto de funcionarios o por lo menos transformando su relación laboral en indefinida fija.

Los magistrados europeos les dan la razón y concluyen que «los sucesivos nombramientos de las trabajadoras o los sucesivos contratos celebrados por ellas no satisfacían meras necesidades provisionales de la Administración de Justicia en Cataluña, sino que su finalidad era atender necesidades permanentes y estables de dicha Administración en materia de personal», ya que en el momento de presentar las demandas llevaban, respectivamente, más de 37 y 17 años consecutivos prestando servicios para dicha Administración «y realizaban tareas propias de la actividad normal del personal estatutario fijo».

La sentencia vuelve a incidir en que las medidas que se han aplicado en España para prevenir y sancionar el fraude de ley en la contratación de interinos no se ajustan a los principios de proporcionalidad y reparación del perjuicio sufrido que marca el Acuerdo Marco. En concreto, rechaza que la cuestión se solvente reconociendo al trabajador afectado el carácter de indefinido no fijo, manteniendo el empleo hasta la resolución de un proceso selectivo y luego abonándole una indemnización cuando cesa (20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades), al entender que dichas medidas no son «proporcionadas ni suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud del Acuerdo Marco». Aunque recuerda que la decisión final en cada caso corresponde a los tribunales nacionales, su posición general es que, «según su jurisprudencia, ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada». Es decir, que la indemnización que se abona a los interinos cuando se cubre su plaza solo compensa la pérdida del empleo, pero no el abuso en la contratación que han sufrido.

Pero la clave de la sentencia está en la recomendación que hacen los magistrados comunitarios, que afirman que, «a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos», una solución sería la conversión de los interinos en trabajadores indefinidos fijos, que aunque no adquirirían la condición de funcionarios de carrera solo podrían ser apartados de sus puestos por razones disciplinarias, al igual que aquellos, sin posibilidad de que su plaza saliese a concurso. De hecho, deja en manos de los jueces nacionales inaplicar la doctrina del Supremo, que solo permite la conversión en indefinidos no fijos.

Siempre, eso sí, que el tribunal que juzgue el caso considere que esa conversión en fijos «no implica una interpretación del Derecho nacional contraria a la ley». Y ese es, precisamente, el argumento al que se agarra de forma sistemática el Supremo español, que hace solo dos semanas volvió a elevar una cuestión prejudicial al TJUE en la que desestimaba la conversión automática de los interinos en indefinidos fijos, argumentando que chocaba con el principio de igualdad, mérito y capacidad que establece la Constitución para el acceso a la función pública.

Por ello, proponía alternativas como establecer una indemnización reforzada en caso de cese que, por su mayor cuantía, sí se pudiese interpretar como una sanción efectiva al abuso en la contratación temporal.