El Tribunal de Justicia de la UE avala la demanda contra cien bancos por las cláusulas suelo
ECONOMÍA
La reclamación representa a 820 afectados y la vía judicial comunitaria les reconoce la acción colectiva
04 jul 2024 . Actualizado a las 11:27 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló este jueves la demanda colectiva presentada por la asociación de consumidores de productos financieros, Adicae, en nombre de 820 afectados por las cláusulas suelo de hipotecas firmadas con un centenar de bancos. El fallo dictamina que «ninguna disposición de la directiva (sobre cláusulas abusivas) indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva» cuando dicha acción «se dirija a profesionales del mismo sector económico» que utilicen «las mismas cláusulas contractuales generales o cláusulas similares».
El tribunal de Luxemburgo responde así a las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo, que dudaba de la legalidad de actuaciones colectivas en procedimientos judiciales para evaluar la transparencia de las cláusulas suelo con el objetivo de apreciar si son abusivas. Las llamadas cláusulas suelo fijaban un límite mínimo en los tipos de interés que los hipotecados debían pagar a su entidad financiera, lo que en la práctica les impidió beneficiarse de la caída del Euríbor, índice de referencia para la mayoría de las hipotecas en España.
El Tribunal Supremo declaró abusivas dichas cláusulas en 2013, pero limitó a ese año la retroactividad máxima de las devoluciones a los clientes. Tres años después, en 2016, la Justicia europea corrigió la doctrina del Alto Tribunal Español, eliminó este límite temporal y obligó a la banca a devolver todo el dinero cobrado. Tras este fallo europeo, la pelea judicial volvió a España, donde la Audiencia Provincial de Madrid dictó en 2018 sentencia a favor de los consumidores reconociendo su derecho a ser compensados por lo adeudado desde el momento de la firma del contrato. Este pronunciamiento fue recurrido de nuevo por las entidades ante el Tribunal Supremo, el cual decidió preguntar al TJUE por las dudas que le planteaba la adecuación de una demanda colectiva en este asunto.
Este jueves, el tribunal europeo avala que la reclamación contra las cláusulas suelo en España se ejercite a través de acciones colectivas y concreta que la macrodemanda de Adicae cumple el primero de los criterios porque «se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)». Los jueces europeos justifican en este punto que las «dificultades organizativas» que plantea el asunto por su «elevado número de entidades y de consumidores» involucrados «no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos» por la legislación comunitaria.
Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que «parece que también se cumple», a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son «similares». A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran «en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos» no resta similitud a las cláusulas recurridas. Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un «consumidor medio» que esté «normalmente informado» y sea «razonablemente atento y perspicaz», siempre que las hipotecas se hayan dirigido a «categorías específicas de consumidores» y las cláusulas se hayan utilizado «a lo largo de un extenso período de tiempo».
De esta forma, el TJUE da vía libre para que los tribunales españoles analicen la transparencia y posible abusividad de las cláusulas suelo sin necesidad de realizar análisis individual sobre cada uno de los afectados. No obstante, la sentencia apunta que la percepción del «consumidor medio» puede haber evolucionado, por lo que el Supremo debería comprobar si la caída de los tipos de interés o su propio fallo de 2013 pudieron provocar «un cambio del nivel de atención y de información del consumidor medio».